Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 764, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 764 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – (ORD. N° 764, DE 09.03.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Se ha consultado a este Servicio si una caja de compensación de asignación familiar tiene la calidad de órgano de la Administración del Estado, para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420. Como es de su conocimiento, y en lo que interesa a la consulta, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispuso que la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, en base al criterio vigente de este Servicio2, las cajas de compensación no se enmarcan en el concepto de “Estado”, siendo inaplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 764, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Oficios N° 1775 de 2022, N° 2800 de 2022 y N° 304 de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 764, de 9 de marzo de 2023.
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