Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3198, de 3 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3198 (03/11/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G, ART. 13 N° 4 – LEY 21.420 – ART.6 Y ART. 8° TRANSITORIO – (ORD. N° 3198, DE 03.11.2022) IVA en clases de natación e hidro-gimnasia, arrendamiento de saunas y piscinas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a las clases de natación e hidro-gimnasia, así como al arrendamiento de saunas y piscinas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa se dedica a impartir clases de natación e hidro- gimnasia grupales, efectuadas por profesionales en el área y realizadas con fines meramente deportivos, sin perjuicio que en ciertas ocasiones arrienda la piscina y saunas para uso independiente. Tras informar que, por las clases de natación e hidro-gimnasia se emiten boletas no afectas a IVA, al no estar la actividad clasificada en los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que por el arriendo de la piscina y saunas se emiten boletas afectas a IVA, ya que se trata de actividades de recreación y esparcimiento, consulta si: 1) Las clases de natación e hidro-gimnasia dadas y dirigidas con supervisión de instructores especializados constituyen actividades que actualmente no se encuentran afectas a IVA. 2) Dada la publicación de la Ley N° 21.420, que modifica el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se pide ratificar si, a partir del 1° de enero de 2023, las actividades impartidas de clases de natación e hidro-gimnasia pasarían a ser afectas a IVA seguirían siendo actividades exentas de IVA, en atención a lo establecido en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS. 3) Las actividades de arriendo de piscina y saunas constituyen actividades afectas a IVA y por tanto se debe emitir por ellas boletas afectas a IVA. II ANÁLISIS Actualmente, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Sin embargo, a partir del 1° de enero de 20231, se elimina de la definición de “servicio” la exigencia que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR2. Por lo tanto, a contar de esa fecha, para efectos tributarios, debe entenderse como hecho gravado “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”. Ello con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración. De este modo, a partir del 1° de enero de 2023 se gravarán con IVA una serie de servicios que, conforme a la definición actual, no se afectan con dicho impuesto, sin perjuicio de las exenciones que puedan ser aplicables a cada caso. Precisado lo anterior, respecto de las consultas 1) y 2) del Antecedente se informa que el N° 4 del artículo 13 de la LIVS – que seguirá vigente – libera de IVA a los establecimientos de educación, por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal3. Específicamente, este Servicio ha instruido4, para el caso de gimnasios y centros de habilitación física, que sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en dichos establecimientos, siempre que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y 1 Artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Ver instrucciones en las Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004. 4 Párrafo segundo del N° 2 del Capítulo III de la Circular N° 11 de 2004.
2 técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios. Luego, las clases de natación e hidro-gimnasia, realizadas por instructores profesionales en el área y cuya finalidad sea la señalada en las referidas instrucciones, se encontrarían favorecidas por la liberación de IVA contenida en N° 4 del artículo 13 de la LIVS; situación que no se modifica a contar del 1° de enero de 2023. En cuanto a la consulta 3) del Antecedente, cabe tener presente que la Ley N° 21.420 no alteró, en caso alguno, los hechos gravados especiales contenidos en el artículo 8° de la LIVS, cuya letra g) grava con IVA, en lo pertinente, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. El párrafo segundo de la referida letra g) dispone que, para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. De este modo, el mero arriendo ocasional de la piscina y saunas no se encuentra afecto a IVA, salvo que cuenten con instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial; situación que no se modifica a contar del 1° de enero de 2023. Distinto es si la empresa cobra entrada al público en general por el ingreso a la piscina y saunas, en cuyo caso se configuraría la prestación de un servicio de diversión y esparcimiento, calificado en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, actualmente gravado con IVA; tratamiento tributario que no se modificará a contar del 1° de enero de 2023 atendido que este servicio seguirá gravado con IVA, pero conforme la nueva definición de hecho gravado “servicio”. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Las clases de natación e hidro-gimnasia ofrecidas por la empresa e impartidas por instructores especializados, actualmente se encontrarían exentas de IVA, cumpliendo las exigencias establecidas en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS. 2) La situación anterior no cambiara cuando entre en vigencia el nuevo concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, vigente a partir del 1° de enero de 2023, supuesto el cumplimiento de las exigencias establecidas en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS. 3) El arriendo ocasional de la piscina y saunas no se encuentra afecto a IVA, salvo que cuente con instalaciones que permitan realizar una actividad comercial, como lo requiere el hecho gravado especial contenido en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, hecho gravado especial que no sufre modificaciones a contar del 1° de enero de 2023. En cambio, si se cobra entrada al público en general por el ingreso a la piscina y saunas, dicha remuneración se encuentra gravada con IVA, por corresponder a la prestación de un servicio de diversión y esparcimiento calificado actualmente en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. A contar del 1° de enero 2023, este servicio seguirá gravado con IVA, pero conforme a la nueva definición de hecho gravado “servicio”. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3198, de 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3198, de 3 de noviembre de 2022.
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