Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2655, de 6 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2655 (06/10/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – DECRETO LEY N° 3500 – ART. 89, ART. 92 D, ART. 92 F (ORD. N° 2655, DE 06.10.2026). __________________________________________________________________________ Cotizaciones previsionales de contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente obtuvo rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1 y realizó cotizaciones previsionales mensualmente, las cuales no fueron consideradas en la determinación anual de dichas cotizaciones a realizarse en la operación renta respectiva, formula una serie de consultas2. Al respecto, y dentro de las competencias de este Servicio3, se tiene presente que el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3.500) establece la obligación de afiliarse al sistema previsional para toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR, debiendo cotizar conforme con lo prescrito en el Título III del mencionado DL N° 3.5004. De conformidad con el artículo 92 D del DL N° 3.500, compete a este Servicio el cálculo anual de las cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente para su posterior cobro, según lo dispuesto en el artículo 92 F del mismo cuerpo legal; lo cual, a su vez, debe ser informado a la Tesorería General de la República para el pago a las instituciones que correspondan. A partir de las normas citadas, en particular tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.133 al DL N° 3.500, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) interpretó5 que los trabajadores independientes ya no deberán enterar sus cotizaciones mensualmente, sino que éstas se pagarán con ocasión de la respectiva operación renta6. Del mismo modo, calificó7 como trabajadores independientes obligados a cotizar de acuerdo al artículo 89 del DL N° 3.500 a aquellos que perciben ingresos por actividades gravadas por el N° 2 del artículo 42 de la LIR y los socios de sociedades profesionales que tributan conforme a ese mismo articulado cuando anualmente emitieren boletas de honorarios8. Conforme con lo expuesto, este Servicio cumple con realizar la determinación anual y cobro obligatorio de cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes encomendado por la ley y, tal como ha indicado este Servicio en la información pública que pone a disposición de los contribuyentes en cada operación renta9, si el contribuyente ha pagado cotizaciones previsionales durante el año comercial anterior, ellas se considerarán como cotizaciones voluntarias. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2655, de 06.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En particular, como socio de una sociedad de profesionales. 2 En especial, agrega, cuando las cotizaciones previsionales pagadas voluntariamente se hubieren efectuado sobre el límite máximo imponible mensual. 3 Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 6° del Código Tributario. Por su parte, conforme con la letra i y j del artículo 3 del Estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, compete a dicha entidad la interpretación y absolución de consultas en materias previsionales. Por su parte, conforme a la letra a) del artículo 2 de la Ley N° 16.395 compete a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. 4 Oficios N° 3550 de 2022 y N° 551 de 2025. 5 Ver Circular N° 3660 de 2022 de dicha Superintendencia. 6 Ver Resoluciones Ex. N° 40, 43, 44 y 45, de 2019, emitidas en conjunto con Superintendencia de Seguridad Social, Fondo Nacional de Salud y Tesorería General de la República. 7 Ver Circular N° 3660 de 2022 de dicha Superintendencia. 8 La citada Circular reconoce también a cotizantes voluntarios como aquellos que ejercen una actividad que le genera ingresos que fuere distinta del artículo 42 N°2 de la LIR, lo cual no sería el caso expuesto. 9 Para la operación renta del presente año, se puede revisar en https://www.sii.cl/destacados/renta/2026/personas/#cotizaciones- previsionales.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2655, de 6 de octubre de 2026.
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