Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 788, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 788 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 20.556, ART. 6 (ORD. N° 788, DE 09.03.2023) IVA a la venta de licencias para pesca deportiva o recreativa. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a la venta de licencias de pesca que realiza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SNPA) en el marco de la Ley N° 20.556, que establece normas sobre pesca recreativa. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 6 del mencionado cuerpo normativo, toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el SNPA. Dicha licencia será personal e intransferible y sus valores están regulados en la misma disposición. De lo anterior fluye que la licencia es un documento que corresponde a un permiso intransferible que se entrega, previo pago de un arancel único, a personas naturales, para que puedan dentro de la legalidad, realizar actividades de pesca deportiva o recreativa. Por su parte, el N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) considera “venta” toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que dicha ley equipare a venta. Luego, la entrega de este tipo de licencias no corresponde a una venta en los términos anteriores, dado que mediante dicho documento solo se constituye un derecho personal en favor de una persona, bien incorporal que no se encuentra incluido en el hecho gravado antes señalado. Por su parte, tampoco constituiría un “servicio”, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, por cuanto el derecho personal antes referido, que el SNPA constituye mediante la entrega de la licencia, solo habilita a desarrollar una actividad recreativa legalmente. En consecuencia, la entrega de licencias que el SNPA realiza en el marco de la Ley N° 20.556 no se encuentra gravada con IVA. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 788, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 788, de 9 de marzo de 2023.
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