Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2598, de 28 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2598 (28/09/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 (ORD. N° 2598, DE 28.09.2021) Tributación en la prestación de servicios de topografía aérea digital. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario frente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio y Ley sobre Impuesto a la Renta de una empresa que iniciará actividades económicas en el giro relacionado a levantamiento de terrenos a través de la técnica de la topografía aérea digital mediante drones. Al respecto, el N° 2 del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, para que un servicio se grave con IVA debe corresponder al ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los señalados números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Al respecto, y en lo que interesa al presente caso, este Servicio de manera sistemática ha interpretado que los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería, que se plasman en informes, por regla general, no constituyen hechos gravados con IVA, por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR1. En ese sentido, y a propósito de los servicios aerofotogramétricos para la confección de planos topográficos o fotogramétricos, este Servicio ha resuelto2 que no corresponden al ejercicio de actividades comprendidas en numerales 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, de suerte que no se gravan con IVA. Dicho criterio es aplicable a los servicios de topografía aérea digital por medio de drones, si éstos se plasman en la entrega de informes topográficos de levantamiento de terrenos, con independencia del medio por el cual se obtiene la información. Respecto a la tributación con el Impuesto a la Renta, la empresa tributará con el impuesto de primera categoría conforme las reglas generales de la LIR, clasificando las rentas provenientes de la prestación de los servicios de topografía aérea digital por medio de drones en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2598, de 28-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 2646 de 2009, N° 1918 de 2009 y N° 128 de 2013. 2 Oficios N° 1740 de 1997, N° 2798 de 1997 y Nº 269 de 2001.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2598, de 28 de septiembre de 2021.
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