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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 180, de 19 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 180 (19/01/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2 N° 3 – D.S. N° 55 DE HACIENDA, DE 1977 – ART. 4 (ORD. N° 180, DE 19.01.2023). Tributación en la rifa de propiedades. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el tratamiento tributario que se debe aplicar a una persona natural que desea rifar un bien raíz sin ser habitual en la venta de inmuebles. Al respecto, este Servicio ha informado con detalle la situación tributaria de las rifas señaladas en su consulta mediante los Oficios N° 2394 de 2022, N° 1436 de 2022 y N° 1870 de 2022, todos publicados en el sitio web. Asimismo, supuesto que la enajenación del inmueble se realice a través de un contrato de compraventa celebrado con el ganador de la rifa, se debe tener presente que la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles1 realizadas por un vendedor habitual en los términos que establece el N° 3 del artículo 2 de la LIVS2. A su turno, el artículo 4 del Reglamento de la LIVS dispone que para calificar la habitualidad a que se refiere el Nº 3 del artículo 2 de la LIVS, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 180, del 19-01-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 La venta de terrenos no se encuentra afecta a IVA. 2 El N° 3 del artículo 2° de la LIVS dispone que es “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. La misma disposición prescribe que corresponde al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 180, de 19 de enero de 2023.

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