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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2803, de 15 de octubre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2803 (15/10/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5 - CIRCULARES N° 42 DE 2020 Y N° 26 DE 2021 - OFICIO N° 1453 DE 2021. (ORD. N° 2803, DE 15.10.2021) Tratamiento tributario IVA de comisiones en operaciones de financiamiento internacional que indica. Mediante Oficio citado en el antecedente, esa Subsecretaría informa que, desde el año 1999, la República de Chile (Fisco) emite y coloca bonos en los mercados de capital internacionales para financiar gastos del Estado. Para acceder a esos mercados, el Fisco contrata los servicios de intermediación financiera de bancos e instituciones financieras internacionales domiciliadas o residentes en el exterior que actúan como sus agentes en la colocación de los referidos valores. Dicha contratación importa el pago de comisiones a los referidos mandatarios. Luego, y sin perjuicio de lo señalado en el Oficio N° 1453 de 2021, que se refiere sobre la materia en términos generales, solicita confirmar el criterio contenido en las Circulares de N° 42 de 2020 y N° 26 de 2021, ambas de este Servicio, en el sentido que no se gravan con IVA las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional, en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile. Al respecto, y sobre lo consultado, se informa que, efectivamente, mediante la Circular N° 42 de 2020 se instruyó, en el contexto de la presunción de “utilización” en Chile de servicios digitales – incorporada en el artículo 5 de la Ley de IVA – que dicha presunción deja fuera a servicios que la ley no ha pretendido gravar como, por ejemplo, las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional, en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile. Lo mismo repite la Circular N˚ 26 de 2021, al instruir que “no se gravan con IVA los pagos a que se refiere el artículo 59… las comisiones cobradas por servicios prestados en el exterior por contribuyentes extranjeros en operaciones de financiamiento internacional, en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile.” En ese contexto, y atendido los términos excesivamente amplios de la consulta, el Oficio N° 1453 de 2021, se limitó a reiterar que no se gravan con IVA las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional “pero agregando” (supuesto que, en tanto) “estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile”, lo cual es perfectamente armónico con lo anterior. Luego, y con carácter meramente ejemplar (esto es, no taxativo), señala que “tal sería el caso” de un contribuyente nacional que paga una comisión por obtener en el extranjero un financiamiento para adquirir una inversión, también situada en el extranjero. Conforme lo expuesto precedentemente, se confirma el criterio establecido en las Circulares N° 42 de 2020 y N° 26 de 2021 en cuanto que las comisiones pagadas por el Fisco a contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional no se entienden prestadas ni utilizadas en Chile, por lo que las comisiones consistentes en la administración y colocación de bonos estatales en mercados internacionales no se gravan con IVA. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2803, de 15.10.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2803, de 15 de octubre de 2021.

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