Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 204, de 19 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 204 (19/01/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 40 N° 1 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 204, DE 19.01.2023) Tratamiento tributario de la venta de sepulturas. De acuerdo con su presentación, y con motivo de la apertura del Cementerio Municipal, consulta sobre la tributación que afectaría al municipio por la venta de sepulturas. Al efecto, se informa que, respecto del IVA, el derecho otorgado contractualmente para la sepultación de un cadáver en un cementerio constituye un bien incorporal inmueble1, por lo cual la enajenación de derechos de sepultación no constituye “venta” para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)2. Por otra parte, la Ley N° 21.420 modificó3, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En consecuencia, los servicios de sepultación brindados por el municipio (relativos a la inhumación), se encuentran afectos a IVA por corresponder a un “servicio” en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Respecto del impuesto a la renta, según dispone el N° 1° del artículo 40 de la LIR, los ingresos percibidos por las Municipalidades están exentos del impuesto de primera categoría, por lo que las utilidades generadas por la venta de sepulturas se encuentran exentas de dicho impuesto. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 204, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1934 de 2010 2 Oficios N° 4744 de 1987 y N° 3323 de 1993, entre otros. 3 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 204, de 19 de enero de 2023.
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