Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2262, de 30 de agosto de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2262 (30/08/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°5 – CIRCULAR N° 26, DE 2020 – OFICIO N° 33, DE 2001. (ORD. N° 2262, DE 30.08.2021) IVA a software a medida que ocupa elementos de un software cerrado o SaaS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a un software desarrollado a medida que ocupa elementos propios de un software cerrado o SaaS y si fuera aplicable la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados “Saas”. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada a la elaboración de programas informáticos confecciona un software a la medida, no afecto a IVA por no calificar dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según la jurisprudencia de este Servicio. Sin embargo, consulta si estaría afecto a IVA, y en caso de estarlo, si aplicaría la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados “Saas”, en caso que el desarrollo del software ocupe elementos propios de este tipo de software para la elaboración, ejecución y/o mantenimiento del software realizado a la medida. En correo electrónico complementario precisa que la consulta está orientada a un contribuyente con domicilio y residencia en Chile que gestiona y confecciona un software a otro contribuyente con domicilio en Chile y que, por tanto, no existiría relación con contribuyentes extranjeros. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Considerando lo anterior y respecto de lo consultado, este Servicio ha interpretado1 que el diseño y desarrollo de un software, su configuración, instalación y puesta en marcha no encuentran una clasificación expresa dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo comprenderse por tanto en el N° 5 de dicho artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 26 de 2020 precisa que las licencias y sublicencias de derechos de propiedad intelectual efectuadas por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile se gravan con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Agrega la circular que, al comprender la citada letra h) cualquier forma de cesión del uso o el goce temporal de obras protegidas por la Ley N° 17.336, los montos pagados por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile a cambio de autorizaciones para utilizar programas computacionales ubicados en servidores remotos, comúnmente llamados programas computacionales como servicios (SaaS), se encuentran gravados con el IVA conforme a dicha norma. 1 Oficio N° 33 de 2001. En efecto, se ha resuelto que los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo con sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Oficio N° 150 de 1993

De este modo, si bien la elaboración de un software confeccionado a la medida es un servicio de asesoría computacional clasificado en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no gravado con IVA, si su desarrollo ocupa elementos propios de un SaaS para su elaboración, ejecución y/o mantenimiento, este último podría gravarse de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, sólo en cuanto el software a medida no se ejecute o desarrolle a través del SaaS. En caso contrario, las distintas prestaciones no podrían individualizarse unas de otras, por lo que deberá afectarse con IVA la totalidad de dicho servicio, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario para efectos de la determinación de los valores respectivos. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La elaboración de un software a la medida se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR y, por tanto, no se afecta con IVA. 2) Si la confección de este software comprende la licencia de uso de un programa computacional, la parte correspondiente a esta última se encontrará gravada de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una de las prestaciones independientemente. Lo anterior sólo en cuanto el software a medida no se ejecute o desarrolle a través del SaaS. 3) Si el software a medida se ejecuta a desarrolla a través del SaaS, las prestaciones señaladas no pueden individualizarse unas de otras, por lo que deberá afectarse con IVA la totalidad de dicho servicio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2262, de 30.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2262, de 30 de agosto de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium