Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3071, de 19 de octubre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3071 (19/10/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 – LEY N° 21.420 – ART. 6° N° 1 – RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 3071, DE 19.10.2022) IVA en el cobro por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que el cobro por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA y se autorice un mecanismo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de emisión de documentos tributarios por cada transacción. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una sociedad que realiza actividades de emisora y operadora de tarjetas de prepago con provisión de fondos reguladas por la Ley N° 20.950 y que no constituye una empresa financiera o de aquellas que realizan actividades análogas. Agrega, que la sociedad analiza las obligaciones tributarias que emanarían en la implementación y oferta a sus clientes de tarjetas de pago físicas y virtuales con provisión de fondos, para ser utilizadas como medio de pago en distintos comercios, permitiéndose también al tarjetahabiente realizar giros de dinero en cajeros automáticos (ATM), en donde se establecerá un cobro de remuneración por cada transacción y/o giro realizado con dicha tarjeta en los distintos canales en que ésta sea aceptada como medio de pago. Dicho proyecto será lanzado a contar de junio de 2022. A su juicio, las remuneraciones que percibirá por cobros a los tarjetahabientes – titulares de medios de pago – se encontrarían no gravadas con IVA, entendiendo que la actividad a prestar no se encuentra comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tras referir la normativa tributaria1 y señalar que las empresas reguladas por la Ley N° 20.950 no califican como instituciones financieras, debiendo otorgar por la operación de giro un documento tributario no afecto o exento de IVA, solicita: 1) Confirmar que en el caso consultado los cobros que la sociedad realizará a los tarjetahabientes por el uso o giro de dinero en tarjeta de pago con provisión de fondos se encuentran no afectos o exentos de IVA hasta que la Ley N° 21.420 entre en vigor. 2) Autorizar un mecanismo alternativo para dar cumplimiento a la obligación de emisión del documento tributario tomando como referencia el procedimiento regulado en la Resolución Ex. N° 89 de 2005, para bancos e instituciones financieras que permite a estas instituciones poner a disposición de sus clientes en su página Web un ejemplar electrónico imprimible de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas, o alternativamente emitir un documento mensual por cada tarjetahabiente que resuma las operaciones realizadas en el periodo tributario en curso. Dicho documento se emitirá una vez al mes y se enviará por mail a la casilla indicada por éste. 3) Finalmente, una vez entrada en vigor la Ley N° 21.420, solicita que el mecanismo expuesto en el numeral anterior, aplique también para los documentos afectos a IVA. II ANÁLISIS Respecto de lo consultado en el N° 1) del Antecedente, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada en su presentación2, se informa que las tarjetas de prepago con provisión de fondos no conllevan una operación de crédito de dinero, no correspondiendo calificar como entidad financiera a las empresas no bancarias que emiten dichas tarjetas, como ocurre en el caso de la consultante. 1 Cita al efecto los Oficios N° 1197 y N° 2705, ambos del año 2020. 2 Oficios N° 1197 y N° 2705, ambos de 2020.
2 Luego, cumpliendo los supuestos y bases legales referidas en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, se confirma que la remuneración (comisión) que cobre la sociedad por el uso de las tarjetas de prepago virtual que administra no se encuentra gravada con IVA, por no corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR. Luego, y como señala en su presentación, en estas operaciones deben emitirse facturas o boletas de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, según corresponda, conforme la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y sus modificaciones. Lo anterior, por cierto, mientras no entre en vigencia la modificación al concepto de “servicios”, incorporada por el N° 1 del artículo sexto de la Ley N° 21.420, que eliminó en el párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la referencia al artículo 20 de la LIR. Respecto de lo solicitado en los N° 2) y 3) del Antecedente, se informa que dichos requerimientos han sido remitidos a la Subdirección de Asistencia3 al Contribuyente para su análisis y resolución. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La remuneración que perciba la sociedad (comisión) por el uso de tarjetas de prepago virtual no se encuentra gravada con IVA, al no actuar la consultante en estas operaciones como una empresa financiera. Luego, y de conformidad con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, la empresa deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda, en formato electrónico, por las comisiones que cobre por el uso de las tarjetas de prepago virtual. Lo anterior, mientras no entre en vigencia el nuevo concepto de “servicio”, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS. 2) Respecto de autorizar un mecanismo alternativo, se informa que su solicitud ha sido derivada al área competente para su análisis y resolución. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3071, de 19-10-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 3 Se ha designado al funcionario don Oscar Bizama, ([email protected]) jefe del área de Documentos Tributarios Electrónicos de dicha Subdirección, como contacto para tal efecto.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3071, de 19 de octubre de 2022.
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