Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 856, de 1 de abril de 2021
Oficio Ordinario SII N° 856 (01/04/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 8, ART. 31, INCISO 4°, N°3 - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 8, LETRA D – CIRCULAR N° 53, DE 2020. (ORD. N° 858, DE 01.04.2021) Tributación de actividad desarrollada a través del sitio web y de la aplicación informática descargable en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de un sistema de ayuda y economía circular que desarrollará, implementará y operará a través de un sitio web y aplicación informática descargable. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una fundación está desarrollando una aplicación descargable en dispositivos móviles que pretende evitar el desperdicio de alimentos que se produce en supermercados, restaurantes e incluso en casas particulares, mediante la entrega de dichos bienes a distintos centros que cooperarán con la fundación elaborándolos, para que luego puedan ser consumidos por personas inscritas en la aplicación. El modelo que describe implica la participación de aquellos que entregarán bienes, de recolectores, ayudantes, centros, municipalidades y beneficiarios (que a su vez pueden registrase como ayudantes o como beneficiarios a través de las municipalidades), los que podrán publicar en la aplicación no solo la entrega de alimentos, sino también de ropa de invierno; muebles; tarjetas telefónicas o de locomoción; entradas al teatro; reparación de artículos; sesiones médicas, dentales y de psicólogos; apoyo en computación o con las tareas; clases de idioma; etc. Dichos usuarios deberán inscribirse en la aplicación para tener acceso a un portal que les permitirá generar “puntos de impacto” mediante la entrega de alimentos o de los referidos bienes o servicios. Los señalados puntos se irán acumulado en las respectivas cuentas de los usuarios y su cantidad dependerá de la relación oferta/demanda del momento en que se entreguen los bienes o se presten los servicios, los que podrán ser transferidos a terceros o canjeados por almuerzos, alimentos o por los demás bienes y servicios publicados en la aplicación, canje que también dependerá de la relación oferta/demanda en dicho momento. De este modo, la aplicación será una plataforma que facilitará de forma gratuita el intercambio colaborativo, conectando a quienes quieran entregar alimentos y bienes y servicios en general, con los beneficiarios de dicho sistema. Agrega al respecto que la aplicación no implica el cobro de ningún tipo de comisiones o derechos y que sus términos y condiciones prohíbe a sus usuarios utilizarla para vender bienes o para otros fines comerciales. Bajo tales supuestos, entiende que las actividades desarrolladas a través de la aplicación no estarán afectas a impuestos de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que permite a quienes utilicen la aplicación para entregar alimentos o bienes en general deducir como gasto el costo de los bienes entregados, cumpliendo con las exigencias que dicha norma establece, y lo dispuesto en el artículo 8°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que exceptúa de dicho impuesto la referida entrega gratuita de bienes. II ANÁLISIS El párrafo segundo1 del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, permite la deducción como gasto del costo tributario de ciertos bienes cuya comercialización se ha vuelto inviable pero que conservan sus condiciones para el consumo o uso, entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tales instituciones, u otras instituciones sin fines de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus fines . La entrega gratuita de los referidos bienes, por otra parte, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 8° de la LIVS2, no se considerará un retiro para efectos de lo dispuesto en dicha letra y, consecuentemente, no se gravará con IVA en la medida que cumpla los requisitos establecidos en el señalado N° 3 del artículo 31 de la LIR. 1 Incorporado por el numeral iii de la letra b) del número 13 del artículo segundo de la Ley N° 21.210. 2 Modif icada por la letra b) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.
Las instrucciones pertinentes sobre la materia, tal como indica en su presentación, fueron impartidas mediante la Circular N° 53 de 2020. Al respecto, y si bien su representada es una institución sin fines de lucro que podría considerarse como receptora habilitada al efecto3, es necesario que la “entrega gratuita” de bienes a que se refiere el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, cumplan estrictamente los requisitos establecidos en dicha disposición. En ese sentido, al menos como se describe, no se desprende que los bienes sean entregados gratuitamente, en los términos de la ley, desde el momento el modelo de operación supone “puntos de impacto” en función de una relación de oferta/demanda, los cuales pueden ser transferidos a terceros o canjeados, también en base a una relación oferta/demanda, lo cual desvirtúa el propósito de la norma, transformándola, en definitiva, en un mecanismo para intercambiar bienes y servicios bajo la forma de “puntos de impacto”. Por otra parte, el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 solo comprende la entrega de “bienes” y no servicios u prestaciones similares. Por las mismas razones, tampoco se cumplen las exigencias dispuestas en la letra d) del artículo 8° de la LIVS. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa que no es posible confirmar la aplicación del tratamiento tributario dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR y letra d) del artículo 8° de la LIVS al modelo descrito en su presentación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 856, de 01.04.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 3 Debiendo en todo caso estar inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, inscripción que la fundación habría iniciado con f echa 22.10.2020, según se indica en la presentación.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 856, de 1 de abril de 2021.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.