Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2064, de 9 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2064 (09/08/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N), N° 2. (ORD. N° 2064, DE 09.08.2021) IVA en la suscripción de revistas electrónicas de investigación en ciencia y tecnología. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afectaría a la suscripción de revistas electrónicas utilizadas para la investigación en ciencia y tecnología. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, TTTT es una corporación sin fines de lucro formada por 26 integrantes, de los cuales 25 corresponden a las 30 universidades hoy agrupadas en el AAA y BBB, CCC. La Corporación se formó para crear una biblioteca de revistas científicas internacionales y otros recursos de información para las instituciones de educación superior y personas jurídicas que desarrollen investigación científica y tecnológica. Con ese objetivo, la Corporación administra desde el año 2008 el XXX, financiado anualmente por la CCC, entregando acceso a título gratuito a un corpus de más de seis mil revistas científicas de corriente principal, que sirven de insumo esencial para las labores de investigación en ciencia y tecnología que desarrollan las instituciones socias. Para ello, TTTT se encarga de la suscripción electrónica de revistas científicas de origen internacional y de proporcionar un mecanismo de acceso a las mismas. En este contexto, y a raíz de la Ley N° 20.120 [sic], consulta si la suscripción a las referidas revistas se encuentra afecta a IVA, impactando el presupuesto público que financia la iniciativa. II ANÁLISIS La nueva letra n)1 del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.” Como se aprecia, no solo se afecta con IVA la entrega o suministro de entretenimiento digital, sino que, para los efectos del impuesto, se incluyen expresamente como contenidos digitales a los textos, revistas, diarios y libros2. Concordante con lo anterior, el suministro de información digital proporcionada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas que serán utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran la Corporación, se encuentra afecto a IVA en virtud de la citada norma legal. Lo anterior, a pesar que su contenido no sea de entretenimiento, como se señala en su presentación, atendido que el legislador incluyó expresamente bajo el concepto de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales. 1 Incorporada por la letra g) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210. 2 Párrafo segundo del apartado 2.1.2. de la Circular N° 42 de 2020.
2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2064, de 09.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2064, de 9 de agosto de 2021.
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