Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 771, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 771 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 2185 DE 2004 (ORD. N° 771, DE 09.03.2023) Vigencia de interpretación contenida en el Oficio N° 2185 de 2004. De acuerdo con su correo electrónico, un contribuyente consulta sobre la vigencia del criterio señalado en el Oficio N° 2185 de 2004 atendida la nueva normativa aplicable en materia de IVA, en particular si es aplicable las inspecciones y certificaciones de ADN de caballos chilenos puede aplicarse a las certificaciones e inspecciones de ganado bovino y otros animales. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1 de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En consecuencia, a contar de esa fecha, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Atendido que los servicios de inspecciones o certificaciones de ADN de caballos chilenos prestados a cambio del pago de una tarifa son constitutivos de una acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, se concluye que dichos servicios se encuentran gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023. El mismo criterio corresponde aplicar tratándose de certificaciones e inspecciones de ganado bovino y otros animales. Teniendo presente la normativa señalada, el criterio contenido en el mencionado Oficio N° 2185 de 2004, por el solo ministerio de la ley, dejó de estar vigente a contar del 1° de enero de 2023 respecto de los servicios consultados. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 771, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 771, de 9 de marzo de 2023.
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