Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2499, de 6 de noviembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2499 (06/11/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA N), ART. 52, ART. 53 – CIRCULAR N° 42, DE 2020. (ORD. N° 2499, DE 06.11.2020) Registro y pago de IVA en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de registrar la venta, pago de IVA y emisión de documentos en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el caso de ventas de comida realizadas a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera, los clientes finales le pagan directamente a la empresa extranjera y luego ésta abona en su cuenta corriente el monto de la venta menos comisión exenta. Informa que tiene claro el tratamiento de la comisión, pero consulta sobre la forma de registrar la venta y pagar el IVA (vía factura y a quién). II ANÁLISIS En lo que interesa a su consulta, el N° 1 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava, entre otros servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación. Al respecto, la Circular N° 42 de 2020 aclara que, en el contexto del presente hecho gravado, es imprescindible distinguir entre: (a) El servicio de intermediación, que busca facilitar la celebración de un contrato entre las partes, gravado conforme al N° 1 de la letra n) del artículo 8°; y, (b) La operación subyacente, que corresponde al contrato que las partes buscan finalmente celebrar y que constituye su principal interés, pudiendo encontrarse gravado, no gravado o exento de IVA conforme a las reglas generales o estar afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Considerando que, en el caso analizado, la operación subyacente – venta de comida – se encuentra afecta a IVA, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS. El primero, al disponer que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la LIVS deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen; y, el segundo, al establecer que los contribuyentes afectos a los impuestos de la LIVS estarán obligados a emitir los siguientes documentos: a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley. b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior. De las normas precedentemente transcritas aparece que el vendedor está obligado a emitir a su adquirente la documentación tributaria correspondiente, boleta si se trata de un consumidor final, o factura en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, obligación que no se altera por el hecho que el precio por la operación respectiva sea cobrado a través de un tercero. De este modo, en el caso de ventas de comida entregadas a través de una empresa de “delivery”, la boleta o factura al consumidor deberá ser emitida por el vendedor respectivo, quien tendrá la obligación de recargar el IVA y enterarlo en arcas fiscales. Con relación a la comisión, si bien el consultante señala que tiene claro su tratamiento, indica que sería un cobro exento de IVA. Sin embargo, y según fuera indicado precedentemente, la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, se encuentra afecta a IVA conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS, teniendo el beneficiario del servicio la calidad de sujeto del impuesto, cuando sea un contribuyente de IVA, según lo dispone la letra e) del artículo 11 de la LIVS.

De este modo, en caso que la comisión a que se refiere su presentación sea aquella cobrada por la empresa que realiza la intermediación en la venta de comida, dicha comisión se encontrará afecta a IVA conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS, correspondiendo al vendedor, contribuyente de IVA, emitir por dicha comisión una factura de compra, así como declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. III CONCLUSIÓN En el caso de ventas de comidas realizadas a través de una plataforma extranjera de intermediación, la boleta o factura respectiva deberá ser emitida por el vendedor de las comidas, quien deberá, además, emitir una factura de compra por la comisión afecta a IVA – conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS – que le cobre el prestador de servicios extranjero, pudiendo utilizar el IVA recargado en dicha factura como crédito fiscal, de acuerdo a las reglas generales. FERNANDO BARARZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2499, de 06.11.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2499, de 6 de noviembre de 2020.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium