Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2005, de 29 de junio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2005 (29/06/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N°3 Y N°4 – (ORD. N°2005, DE 29.06.2022) IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo de sus actividades. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA que afectaría a las sumas recibidas por la asociación para el desarrollo de las diversas iniciativas que realiza1 y la documentación tributaria correspondiente. Al respecto se informa que, de acuerdo al texto vigente2 del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme lo anterior, los pagos que efectúen los asociados por concepto de cuotas sociales no se encuentran afecto a IVA, en la medida que no remuneren la prestación de servicio alguno y se destinen a financiar el desarrollo y funcionamiento de la asociación gremial. Respecto de otros aportes a título gratuito que los asociados o terceros realicen para que la asociación lleve a cabo diversas actividades tampoco configurarían un hecho gravado con IVA, de modo que no corresponde emitir documentación tributaria alguna, sin perjuicio que se pueda emitir cualquier otro documento que sustente la realización del aporte y la eventual aplicación del impuesto a las donaciones3. Distinta es la situación si, a cambio de los referidos aportes, las empresas reciben algún tipo de retribución, configurándose la prestación de un servicio. En ese caso, se debe analizar si, conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, las actividades se clasifican en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, en cuyo caso se encontrarán gravadas con IVA. Por ejemplo, si a cambio de los pagos la asociación presta servicios de publicidad a las empresas, por clasificar la publicidad dentro de las actividades comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2005, de 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Encuentro Nacional de Proveedores; Auspicio semana de la minería 2022; Auspicio Semana de la Minería 2023 Auspicio Programa construyendo valor social; Auspicio Seminario Educación inicial; Auspicio Seminario Educación Técnico Profesional; Entrega de Distinción a los alumnos del Colegio Técnico Industrial Don Bosco; Lanza tu innovación; Subsidio de inscripción en SICEP; Participación como expositor en Exponor 2022; Aporte socio estratégico Exponor; Aporte programa cultural Exponor. 2 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. En lo que interesa, y de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en el N° 1 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha. 3 Oficio N° 411 de 2019.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2005, de 29 de junio de 2022.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.