Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0667, de 3 de abril de 2025
Oficio Ordinario SII N° 0667 (03/04/2025)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20 – CÓDIGO SANITARIO, LIBRO V – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 – (ORD. N° 667, DE 03.04.2025) IVA en la bioimpedanciometría que se realiza por medio de equipos tecnológicos (InBody). De acuerdo con su presentación consulta si la bioimpedanciometría o examen que mide la composición de una persona a través de equipos especializados1 se encuentra afecto a IVA, en cuyo caso solicita que se indique el giro económico más adecuado para su correcta clasificación tributaria. Al respecto se informa que, conforme al concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Sobre la materia, este Servicio ha señalado que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario2. En este sentido, si bien la bioimpedanciometría no se encuentra descrita en forma específica en las nóminas antes señaladas, se incluye en la prestación atención integral de nutricionistas (código 26- 02-001), por lo que, si se realiza en el marco de dicha prestación, podría acceder a la exención de IVA dispuesta en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en caso contrario corresponde gravarlo con dicho impuesto. Por otra parte, si la prestación es financiada por FONASA o por alguna ISAPRE, mediante un bono emitido por ellas, se encontrará exenta del impuesto hasta el monto del arancel vigente de FONASA para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en FONASA el prestador de la atención, conforme al N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS3. En consecuencia, la bioimpedanciometría que se realiza de manera independiente, al margen de una atención integral nutricional, al no cumplir con los requisitos para acogerse a alguna de las exenciones precedentemente señaladas, deberá afectarse con IVA. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 0667, de 03.04.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Conforme a la presentación, dicho servicio no constituye una prestación de salud en sí misma, sino más bien una medición técnica realizada por un equipo especializado, sin intervención profesional ni diagnóstico y por el cual se genera un informe digital con la información obtenida. 2 Circular N° 50 de 2022. 3 Circular N° 26 de 2021. Oficio N° 3234 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0667, de 3 de abril de 2025.
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