Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 284, de 25 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 284 (25/01/2023)

Texto del pronunciamiento

DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979 – ART. 23, ART. 24 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6°, LETRA A, N° 1. (ORD. N° 284, DE 25.01.2023) Deducción de las inversiones del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, del capital propio de una sociedad. De acuerdo con su presentación, y tras indicar que es abogada de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de TTTTT, consulta si corresponde deducir retroactivamente del capital propio de la sociedad que indica las inversiones que aquella realizó en los años 2020, 2021 y 2022, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales y en el inciso final del artículo 24 de dicha ley. Al respecto, y como primera cuestión, es necesario señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente1. Luego, si bien las patentes municipales pueden considerarse “tributos”, en un sentido amplio, las normas que lo regulan no constituyen disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la interpretación, aplicación y/o fiscalización de las patentes municipales2. A mayor abundamiento, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 19793, sólo compete a este Servicio “aportar” la información del capital propio declarado – incluido el capital propio tributario simplificado determinado conforme con el artículo 14, letra D), N° 3, letra (j), y N° 8, letra (a), numeral (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta4 –, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. Lo anterior ha sido expresamente reconocido por la Contraloría General de la República5 que, luego de precisar el alcance de la competencia de este Servicio en relación con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal6, ha dictaminado que “siendo el Servicio de Impuestos Internos el organismo con competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por tanto, las referidas al concepto de capital propio, es en virtud de esa competencia y de la información con que cuenta, que le corresponde informar a las municipalidades en caso de discrepancia, sobre las dudas que surjan en relación a ese concepto, y sobre el monto preciso del capital propio de un contribuyente.”. 1 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Ver dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 2 Oficios N° 821 de 2022; N° 2018 de 2020; N° 1700 de 2016; N° 1118 de 2015; N° 1045 de 2011; N° 3231, N° 3230, N° 3153, N° 3062, N° 2574 y N° 2526, todos de 2009, entre otros. 3 Cuyo texto refundido y sistematizado se fijó mediante el Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior. 4 A partir del año tributario 2021 y de acuerdo con lo establecido en el artículo trigésimo primero de la Ley N° 21.210, cuya letra b) modificó el artículo 24 del referido Decreto N° 2385 de 1996. 5 Dictamen N° 24.014, de fecha 18.05.2005, de la Contraloría General de la República. 6 Precisiones entre las que cabe destacar la siguientes: “3.- La intervención interpretativa del Servicio de Impuestos Internos en la materia, se verifica, entonces, resolviendo las dudas que tengan los municipios en relación con la aplicación de ese concepto de capital propio, impartiendo las instrucciones a las que el proceso de determinación de ese capital debe sujetarse y precisando la nomenclatura técnica de la estructura del balance, atribuciones todas que se ejercen en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° del Código Tributario y 7° de la Ley Orgánica de ese Servicio.”.

De este modo, considerando que la deducción de las inversiones dispuestas en el inciso final del referido artículo 247 no dice relación con la determinación del capital propio de la sociedad en cuestión, sino con rebajas posteriores propias del cálculo de la respectiva patente municipal, no corresponde emitir un pronunciamiento al efecto por exceder la competencia legal de este Servicio. Finalmente, y en cumplimiento de la indicada obligación, cabe señalar que este Servicio ha “aportado” oportunamente a la I. Municipalidad de TTTTT, la información que el artículo 24 establece en relación con la sociedad indicada, correspondiente a los años comerciales 2020 y 20218. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 284, de 25.01.2023 Subdirección Normativa Dpto de Técnica tributaria “4.- Dicha intervención, a su vez, también se traduce en la entrega por parte de ese Servicio a la municipalidad que se lo requiera de la información acerca del capital propio de determinados contribuyentes”. “5.- Es necesario precisar que la intervención del Servicio de Impuestos Internos no importa ejercer, para el solo efecto de la patente municipal, una labor adicional relativa al examen y revisión de las declaraciones y documentos contables de los contribuyentes, sino la labor que le compete en cuanto a la interpretación de la normativa correspondiente relativa al capital propio y al manejo de la información con que cuenta respecto de ese dato.”. 7 Dispone el inciso final del artículo 24 en referencia que “en la determinación del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.”. 8 Cabe hacer presente que la información relativa al año comercial 2022 debe ser entregada por este Servicio en mayo de 2023.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 284, de 25 de enero de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Otros (Renta)

  • 13 de octubre de 2026

    Circular N° 40

    El SII publica los valores diarios de la Unidad de Fomento (UF) para el período entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2026, para efectos tributarios del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2679

    El SII aclara que la pérdida por corrección monetaria del capital propio tributario inicial, al provenir de activos y pasivos que generan ingresos afectos y no afectos, debe prorratearse según el artículo 33 N°1 letra e) de la LIR.

  • 16 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2407

    El SII aclara que una sociedad autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera no aplica corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, por lo que el costo tributario de inversiones previas se mantiene en su valor de adquisición convertido a la moneda autorizada, sin reajustes posteriores.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (Renta)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium