Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2683, de 4 de octubre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2683 (04/10/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y N°4 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 – OFICIO N° 1093 DE 2020. (ORD. N° 2683, DE 04.10.2021) Solicita confirmar criterio de Oficio N° 1093 de 2020. De acuerdo a su consulta, y tras referir los servicios de “ground handling”, analizados en el Oficio N° 1093 de 2020, agrega que la sociedad anónima cerrada AAAAA RUT XXXXX prestaría esos mismos servicios, con la diferencia que serían prestados en forma directa a las aerolíneas, por lo que se solicita confirmar ese criterio. Agrega, que lo dispuesto en el nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1 sería aplicable a otros servicios aeroportuarios o de ground handling no cubiertos específicamente en el Oficio N° 1093 de 2020, en la medida que se encuentren individualizados y las condiciones contractuales permitan identificarlos. Al respecto, supuesto que los servicios descritos y analizados separadamente en el Oficio N° 1093 de 2020, sean los mismos, no resta más que confirmar que los servicios no califican en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que no se encuentran gravados con IVA, sea bajo el hecho gravado general de “servicio” como tampoco en alguno de los hechos gravados especiales que la LIVS contempla. El referido criterio es igualmente aplicable en caso que los servicios de “ground handling” se presten en forma directa a las aerolíneas, cuestión que no incide en la naturaleza de las prestaciones que componen el servicio. En cuanto al nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, mediante la Circular N° 26 de 2021 se instruye que, tras su incorporación, queda sin efecto la presunción de indivisibilidad de un servicio, desarrollada administrativamente, admitiéndose que un servicio comprenda varias prestaciones de diversa naturaleza (afectas, no afectas o exentas). Luego, salvo que no puedan individualizarse unas de otras, es aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en el sentido de gravar cada prestación conforme a su naturaleza, en la medida que el denominado servicio de “ground handling” comprenda una serie de prestaciones aeroportuarias. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2683, de 04.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Incorporado por la letra b) del N°1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2683, de 4 de octubre de 2021.
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