Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1749, de 3 de septiembre de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1749 (03/09/2025)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – TITULO II, TITULO III Y ART. 52 – LEY N° 19.418 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5 DE 2003 – DECRETO SUPREMO N° 50/19 DE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ART. 75 – OFICIO NC 792 DE 2024 DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (ORD. N° 1749, DE 03.09.2025) Conceptos a incluir en boletas o facturas en prestación de servicios sanitarios rurales De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el Oficio NC 792, de fecha 05.03.2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), emitido a raíz de diversas consultas sobre los cargos que pueden incluirse en las boletas emitidas por los servicios sanitarios rurales y si en éstos pudieran considerarse aquellos cobros que las organizaciones comunitarias efectúan a los asociados, socios o cooperados, relativos por ejemplo a cuotas sociales, cuotas mortuorias, cuotas de incorporación, multas por inasistencia a reuniones o multas por intervención de medidor, entre otras. Según la SISS, prosigue la presentación, dicha situación se encuentra regulada en el artículo 751 del Decreto Supremo MOP N° 50/19, Reglamento de la Ley N° 20.998, el cual dispone las glosas que únicamente pueden incluir las boletas o facturas emitidas por los operadores de distribución de agua potable. En virtud de dicha norma y de otras que rigen a las Organizaciones Comunitarias (Ley N° 19.418) y a las Cooperativas (DFL 5-2003), el Oficio de la SISS concluye que, las cuotas sociales, cuotas mortuorias, cuotas de incorporación, multas por inasistencia a reuniones o multas por intervención de medidor, entre otras, podrán ser incorporadas en las boletas de ventas y servicios. Al respecto, y en lo que compete a este Servicio, se informa que el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establece la obligación para las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Título II (IVA) o III (impuestos especiales a las ventas y servicios), de la LIVS, de emitir facturas o boletas, según sea el caso, por las operaciones que realicen. Esta obligación rige aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos antes señalados, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. De lo anterior se desprende que tanto las boletas como las facturas son documentos tributarios cuya función es respaldar ventas y servicios gravados con los impuestos contenidos en la LIVS, así como también, respaldar estas mismas operaciones cuando se encuentren no afectas o exentas de esos mismos impuestos. Sin embargo, no corresponde emitir ninguno de estos documentos cuando las sumas pagadas no remuneran una venta o un servicio, pudiendo emitir cualquier otro documento que acredite fehacientemente la operación. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1749, de 03.09.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículo 75 del Decreto Supremo MOP N° 50/19: “Las boletas o facturas emitidas por los operadores de distribución de agua potable, sólo podrán incluir las siguientes glosas: a) El cobro de los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento. b) Reajustes e intereses corrientes por cuentas que no sean pagados dentro de los plazos señalados en el Reglamento. c) Los costos correspondientes a la suspensión y reposición del servicio a usuarios morosos. d) Los costos correspondientes a la reparación o reposición del medidor, por daños o deterioros. Las prestaciones distintas de las indicadas, y que puedan ser proporcionadas por los operadores, sólo podrán ser incluidas en la respectiva boleta o factura previa autorización escrita y expresa del usuario
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1749, de 3 de septiembre de 2025.
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