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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1839, de 24 de julio de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1839 (24/07/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA D – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – OFICIO N° 2691 DE 1984, OFICIO N° 1651 DE 1981 Y OFICIO N° 2737 DE 1986 (ORD. N° 1839, DE 24.07.2026) Insumos médicos entregados para evaluación técnica en procesos de contratación pública hospitalaria De acuerdo con su presentación, una sociedad cuyo giro consiste en la comercialización, importación, exportación y distribución de dispositivos e insumos médicos destinados a establecimientos hospitalarios y entidades de salud, participa en licitaciones públicas convocadas por hospitales públicos cuyas bases administrativas y técnicas exigen, como requisito de admisibilidad o de evaluación, la entrega de muestras físicas de los productos ofertados para su validación clínica, funcional y de seguridad. Sobre el particular, consulta si la entrega de tales muestras constituye un hecho gravado especial afecto a IVA en los términos de la letra d) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y si el costo tributario asociado a dichas muestras constituye un gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que, conforme con la letra d) del artículo 8° de la LIVS, en lo que interesa, se grava con IVA toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores afectos a este impuesto efectúen con fines promocionales o de propaganda, precisándose1 que, cuando no concurre intención alguna de publicidad o promoción en la entrega gratuita, no existe “venta” ni el hecho gravado especial en comento. En el caso consultado, la entrega gratuita de los dispositivos e insumos médicos no tiene fines promocionales, sino que responde a una exigencia establecida en las propias bases de licitación pública que opera como condición de admisibilidad o factor de evaluación, inherente al proceso de contratación hospitalaria, por lo que no se configura en la especie el hecho gravado de la letra d) del artículo 8° de la LIVS. En cuanto al impuesto a la renta, el costo tributario asociado a la entrega de los dispositivos e insumos médicos destinados exclusivamente a la evaluación técnica y clínica en el marco de procesos de contratación pública hospitalaria podrá ser deducido como gasto cumpliendo los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2, dado que su entrega constituye un requisito para acceder al proceso de contratación y por lo tanto, tienen aptitud o potencialidad de generar rentas afectas a impuesto de primera categoría. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1839, de 24.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 2691 de 1984, Oficio N° 1651 de 1981 y Oficio N° 2737 de1986. 2 Ver instrucciones en la Circular N° 53 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1839, de 24 de julio de 2026.

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