Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 761, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 761 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY 18.348 – DECRETO N° 430 DE MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN (ORD. N° 761, DE 09.01.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a corporaciones de derecho privado. Se ha consultado a este Servicio si las corporaciones de derecho privado creadas por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, tales como Corporación Nacional Forestal (CONAF), Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y las corporaciones municipales (CCMM) se encuentran cubiertas por la norma especial de vigencia del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, por los servicios que contraten antes del 1° de enero de 2023. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplica a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ya ha precisado3 que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Precisado lo anterior, se tiene presente que, en el caso de: a) CONAF, es una corporación de derecho privado a la que por Ley le corresponde la ejecución de acciones orientadas a la satisfacción de necesidades públicas, como lo es la conservación, protección, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país (artículo 3° de la Ley N° 18.348). Por su parte, recibe sus recursos anualmente del Estado, los cuales se encuentran cargados en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Finalmente, la Contraloría General de la República ha 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.
2 resuelto que se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativo4. b) IFOP, es una persona jurídica de derecho privado que, entre otras funciones, colabora y asesora permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país y administra las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio (artículo 156 bis del Decreto N° 4305 ). Esta entidad se financia mediante recursos que provienen mayormente de la Subsecretaría de Pesca y de Economía. Por otra parte, conforme lo resuelto por la Contraloría General de la República se comprende entre las “entidades del Estado”6. c) FIA, es una entidad de derecho privado con personalidad jurídica propia, cuyo presidente es el Ministro de Agricultura, que tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo de la investigación agrícola, pecuaria y forestal y en materia de recursos y pesca en aguas dulces, mediante el financiamiento total o parcial de los proyectos de investigación que sean calificados como de interés nacional (artículo segundo del acta de constitución de la fundación). Además, el presupuesto de esta entidad se compone, casi en su totalidad, por recursos provienen mayormente del Ministerio de Agricultura. d) CCMM, son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar y operar los servicios traspasados a las municipalidades en las áreas de educación, salud o atención de menores; precisando la Contraloría General de la República que el Estado realiza a través de estas entidades en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, en cuyas labores se encuentra comprometido el interés general, utilizando preeminencia que le da su participación mayoritaria en su patrimonio o dirección7. Luego, considerando que las entidades sobre las cuales consulta ejercen preeminentemente funciones públicas y financian su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, se estima que CONAF, IFOP, FIA y las CCMM se enmarcarían bajo el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas por los mencionados organismos, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 761, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Dictamen N° E33624 de 2020 5 Que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura 6 Dictamen N° 2035 de 2010. 7 Dictamen N° 1799N22.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 761, de 9 de marzo de 2023.
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