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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 681, de 12 de marzo de 2021

Oficio Ordinario SII N° 681 (12/03/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5, ART. 8, LETRA G), ART. 52, ART. 53 - OFICIO N° 2100 DE 2019. (ORD. N° 681, DE 12.03.2021) IVA que afecta al arrendamiento de equipo que será utilizado en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta al arrendamiento de equipo que será utilizado en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un cliente necesita enviar un equipo a Brasil para capacitar al personal de minería. El Director del Servicio Nacional de Aduanas les solicita, para autorizar la salida del equipo, además del contrato internacional, llevar un respaldo de dicha operación mediante la emisión de una factura exenta mensualmente, por el tiempo en que el o los equipos estarán en esa condición de arriendo en Brasil hasta su venta. Sin embargo, les han señalado que la factura debe ser de aquellas afectas con IVA, ante lo cual solicita se le aclare cuál es el documento correcto que se debe emitir. II ANÁLISIS Como cuestión previa, se tiene presente que la consulta no ofrece mayores detalles, de suerte que, para los efectos del presente análisis y lo resuelto previamente por este Servicio mediante Oficio N° 2100 de 2019, se entiende que los equipos pertenecen al peticionario, quien los traslada desde Chile al extranjero (Brasil) para su arriendo y posterior venta, también en el extranjero. Al respecto, el artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava con IVA, en lo pertinente, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles. A su vez, el artículo 5° del citado cuerpo legal establece que el impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, prosigue la norma, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. Al respecto, este Servicio se pronunció sobre la materia mediante el Oficio N° 2100 de 2019, aclarando el alcance del tributo en el arrendamiento efectuado por empresas domiciliadas o residentes en Chile de bienes corporales muebles cuya utilización se realizará en el extranjero. El oficio distingue entre aquellos arrendamientos que recaen en bienes corporales muebles que se encuentran en Chile y deben ser enviados al extranjero para su utilización por el arrendatario, de aquellos que recaen en bienes que han sido adquiridos y arrendados en el extranjero. En el primer caso, el mencionado oficio señala que la obligación de poner el bien a disposición del arrendatario consiste en trasladar los bienes corporales muebles desde Chile al extranjero, de modo que la “prestación” se verifica en Chile, sin considerar el lugar o época en que se celebra la convención. En cambio, cuando se trata del arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan al territorio nacional, este Servicio ha entendido que la “prestación” no se verifica en Chile, a pesar que el arrendador sea un contribuyente con domicilio o residencia en Chile1, atendido que la obligación de poner el bien a disposición del arrendatario (la prestación) no se ejecuta en Chile. De este modo, el Oficio N° 2100 de 2019 concluye que, tratándose específicamente del hecho gravado especial que afecta al arrendamiento de bienes corporales muebles efectuado por un “prestador” (arrendador) con domicilio o residencia en Chile, habrá de distinguirse: 1) Si los bienes corporales muebles se encuentran situados en Chile y se trasladan al extranjero, en cuyo caso su arrendamiento se grava por considerarse que el servicio se presta en Chile. 2) Si los bienes corporales muebles jamás se han encontrado situados en Chile y se mantienen en el extranjero, su arrendamiento no se grava por considerarse que el servicio se presta en el extranjero. 1 Por ejemplo, Oficio N° 163 de 2005.

Con todo, en este segundo caso, precisa el Oficio N° 2100 de 2019, si los bienes corporales muebles ingresan a territorio nacional para su arrendamiento en Chile, el arrendamiento se encontrará gravado porque el servicio se entenderá utilizado en Chile. Lo anterior, excepto cuando los bienes corporales muebles ingresen a Chile bajo un régimen aduanero de admisión temporal, por entenderse situados fuera del territorio nacional de acuerdo con la legislación aduanera. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando los bienes se encuentren en régimen aduanero de tránsito o trasbordo, también cuando ingresen para su reparación o mantenimiento. En el caso ahora consultado y de acuerdo con los escasos antecedentes proporcionados, el bien arrendado se encontraría físicamente en Chile y sería enviado a Brasil para su uso (arriendo) en la capacitación de personal de la minería, por lo que, conforme lo señalado precedentemente y en el entendido que el arrendador del equipo sea una empresa con domicilio o residencia en Chile, la prestación estaría siendo efectuada en Chile y, por tanto, el arrendamiento se encontraría gravado con IVA de acuerdo a lo resuelto en el Oficio N° 2100 de 2019. Luego, y conforme lo dispuesto en el artículo 52 y 53 de la LIVS, se debe emitir factura para respaldar la operación, recargando separadamente el IVA. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, en base a la descripción formulada en su consulta y lo resuelto previamente por este Servicio, el arrendamiento del equipo que efectuará su cliente al extranjero se encontrará gravado con IVA, en la medida que el arrendador sea una empresa con domicilio o residencia en Chile, por entenderse que la prestación en este caso estaría siendo efectuada en Chile. Para respaldar la operación debe emitir factura, recargando separadamente el IVA. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 681, de 12.03.2021 Subdirección Normativa Dpto de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 681, de 12 de marzo de 2021.

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