Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1555, de 24 de mayo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1555 (24/05/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 828 DE 1974 – ART. 3, ART. 4, ART. 5 (ORD. N° 1555, DE 24.05.2023) Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la pertinencia de aplicar el impuesto contemplado en el Decreto Ley N° 828 de 1974 al papel utilizado para la elaboración de cigarros o cigarrillos. Al respecto se informa que el Decreto Ley N° 828 de 1974 establece un impuesto específico al tabaco, así como también normas para su cultivo, elaboración y comercialización. En particular, el artículo 3° de dicho cuerpo legal establece que los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Por su parte, el artículo 4° establece que los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0010304240 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 30%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Finalmente, el artículo 5° grava con este impuesto específico al tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, con una tasa de un 59,7%, que se calcula sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. De la lectura de los artículos 3° 4° y 5° se desprende claramente que el tributo en comento no afecta al papel utilizado para la elaboración de cigarros o cigarrillos sobre el cual consulta. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1555, de 24.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1555, de 24 de mayo de 2023.
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