Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2635, de 29 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2635 (29/09/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA N), ART. 11 LETRA E) – (ORD. N° 2635, DE 29.09.2021) Facturas de compra por servicios digitales prestados por plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el domicilio tributario que se debe usar en las facturas de compra emitidas por servicios digitales contratados en plataformas internacionales y cómo se declaran los servicios cuando el proveedor no se encuentra en las nóminas emanadas de este Servicio. En principio, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios de que trata la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, el cual los habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA. Si el beneficiario del servicio es un contribuyente de IVA, según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, será considerado sujeto del impuesto siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En este caso, el contribuyente deberá emitir una “factura de compra” por la operación y declarar y enterar el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. Si el prestador del servicio, sin domicilio ni residencia en Chile no se encuentra inscrito en el régimen de tributación simplificada, en la factura de compra respectiva se deberá registrar el RUT N° 55.555.555. La factura de compra deberá ser declarada en la línea 104, código 39, del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29). Respecto del domicilio del proveedor extranjero que debe usarse en las facturas de compra, se trata de una materia contractual que corresponde resolver a las partes, cuestión que, en todo caso, no incide en la validez del documento tributario en la medida que éste contenga el nombre o razón social de la empresa extranjera y su correspondiente ID, o, a falta de esta información, el RUT N° 55.555.555. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2635, de 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2635, de 29 de septiembre de 2021.
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