Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3366, de 17 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3366 (17/11/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 21.420 – (ORD. N° 3366, DE 17.11.2022) IVA en servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXX SA se dedica a la prestación de servicios de salud dental ambulatoria. Para la ejecución de dichos servicios subcontrata a otras clínicas dentales a lo largo del país, las cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus clientes. De esa forma, sus profesionales odontológicos revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes, rayos, etc. de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para con su cliente. Agrega que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA. En presentación posterior reitera que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos a su vez no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA, los cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus clientes. De esa forma, sus profesionales odontológicos sólo revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes, rayos, etc., de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para su cliente. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Al respecto, la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención3, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420.

2 De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Por su parte, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. De este modo, en la medida que XXX SA efectivamente preste servicios odontológicos, para cuyo propósito subcontrata a terceros, dichos servicios, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si: 1) Son efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario; 2) Son ambulatorios; y, 3) Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que si XXX SA se dedica prestar efectivamente servicios de salud dental ambulatoria, para cuya ejecución subcontrata a otras clínicas dentales que utilizan su sistema informático, a contar del 1° de enero de 2023 dichos servicios se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que cumplan sus requisitos. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3366, de 17-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3366, de 17 de noviembre de 2022.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium