Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0653, de 4 de abril de 2024

Oficio Ordinario SII N° 0653 (04/04/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3, ART. 8, ART. 52 Y ART. 53 LETRA A – DECRETO SUPREMO N° 49 DE 2011, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (ORD. N° 653, DE 04.04.2023) Emisión de factura a cesionario de un crédito De acuerdo con su presentación, el SERVIU tiene la calidad el deudor cedido en la obligación que contiene un estado de pago relacionado con un contrato de construcción suscrito al amparo del DS N° 49 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega que la cesión del crédito se perfeccionó por escritura privada protocolizada ante notario de manera previa al proceso de liquidación voluntaria de que está siendo objeto el cedente del referido crédito. Considerando lo anterior, el cesionario le ha manifestado al SERVIU que, en su calidad de dueño y titular del crédito cedido, podría directamente emitir la factura para documentar el referido estado de pago, consultado dicha institución si el cesionario del crédito que consta en el estado de pago referido puede emitir la correspondiente factura. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Asimismo, la letra a) del artículo 53 precisa –en lo pertinente– que los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir facturas, en todo caso, tratándose de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8° de la LIVS, disposición que grava especialmente los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. De las normas transcritas, es posible concluir que las facturas deben ser emitidas por los contribuyentes de IVA, esto es, por los vendedores, prestadores de servicios o aquellos que efectúen algún otro hecho gravado por la Ley, como lo es la empresa constructora en los contratos generales de construcción. En consecuencia, atendido que en la cesión de un crédito sólo se traspasa al cesionario la calidad de acreedor que tenía el cedente con todos sus accesorios, excepto aquellos que estén establecidos por su situación particular y personal1, no corresponde que el cesionario del crédito –en la medida que no es el contribuyente del hecho gravado que pretende facturar– pueda emitir la factura por el cobro del estado de pago señalado en su consulta. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 653, de 04.04.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficio N° 3399 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0653, de 4 de abril de 2024.

Más sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 23 de octubre de 2026

    Resolución N° 144

    Esta resolución fija las exigencias que deben cumplir las facturas y guías de despacho para amparar el traslado de bienes corporales muebles, y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.

Todos los pronunciamientos sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium