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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1085, de 6 de abril de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1085 (06/04/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, ART. 5 – OFICIO N° 5358 DE 1977 (ORD. N° 1085, DE 06.04.2023) IVA a servicios de asistencia en viaje. De acuerdo con su presentación, y tras una serie de consideraciones1 relativas a los hechos gravados “venta” y “servicios”, definidos en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), así como las reglas de territorialidad del referido impuesto, contenidas en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios de asistencia en viaje que describe en su presentación y que, según indica en ella, tendrían una naturaleza prácticamente idéntica a aquellos referidos en el Oficio N° 5358 de 1977. Al respecto, supuesto que las actividades consultadas tendrían una naturaleza prácticamente idéntica a aquellos referidos en el Oficio N° 5358 de 1977, se reitera el criterio del pronunciamiento señalado, en cuanto a que los servicios de asistencia al turista en viaje no se encuentran gravados con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad, según lo prescrito en el artículo 5° de la LIVS. Lo anterior, en la medida que se trate de servicios que se utilicen exclusivamente fuera del país y que la actividad que los genere –esto es, las gestiones que permitan facilitar a los clientes la obtención de los beneficios incluidos en el plan contratado– también se desarrolle en el extranjero, materias entregadas a revisión por las respectivas instancias de fiscalización. Finalmente, cabe tener presente que la conclusión sería diversa si el servicio correspondiera a un seguro, entendiendo por tal a aquel contrato que consiste en la relación individual entre asegurado y asegurador, cuyo objetivo fundamental es la transferencia de los riesgos que el primero hace al segundo a cambio del pago de una prima2. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1085, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Si bien algunas admiten matices, no afectan el análisis de fondo de lo consultado para el presente caso. 2 Ver oficio N° 1053 de 2011.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1085, de 6 de abril de 2023.

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