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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 232, de 24 de enero de 2024

Oficio Ordinario SII N° 232 (24/01/2024)

Texto del pronunciamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE - ART. 68. (ORD. N° 232 DE 24.01.2024) Consulta sobre modo de realizar el trámite de término de giro de un FIP que no realizó el aviso de inicio de actividades dentro del plazo legal establecido para ello. 1. Se han recibido en este Servicio, sus presentaciones del antecedente mediante la cuales solicita un pronunciamiento respecto a la forma en que debe proceder un Fondo de Inversión Privado (FIP) que no ha podido realizar el trámite de término de giro, puesto que no dio el aviso de inicio de actividades oportunamente. 2. Al respecto, señala que su cliente es un FIP creado en el año 2013, que obtuvo su RUT oportunamente, pero que en el año 2015 incumplió el requisito establecido en el Art. 91 de la Ley 20.712 (LUF), por lo que, para efectos de su tributación, el FIP pasó a ser considerado S.A. y sus aportantes accionistas de esta. Como consecuencia de lo anterior, el FIP debía dar el aviso de inicio de actividades, lo cual no se realizó, no obstante, de acuerdo con lo expuesto en su presentación, se habrían cumplido todas las obligaciones tributarias de declaración y pago de impuestos en todos estos años. En julio del presente año se habría acordado disolver el FIP, pero indica que no han podido realizar el trámite de término de giro pues en los sistemas de este Servicio no consta el inicio de actividades y, al dirigirse a la dirección regional correspondiente al domicilio de su cliente, le habrían señalado que no se puede consignar una fecha de inicio de actividades más allá de 3 años anteriores. Por lo anterior, consulta cómo debe proceder para efectos de poder realizar el trámite de término de giro del FIP. 3. En relación con lo expuesto, cabe señalar que el artículo 68 del Código Tributario establece que: “Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación”. Y a continuación, el artículo 97 N° 1 del mismo código, sanciona “El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.”. Como se puede observar de las normas transcritas, el legislador establece la obligación de dar el aviso de inicio de actividades dentro de un plazo determinado, luego del cual se aplicará una sanción al contribuyente por el retardo en emitir el referido aviso, más el transcurso de dicho plazo no implica que el contribuyente no pueda registrar su inicio con posterioridad. Por lo anterior, en su caso particular, atendido que operativamente existen dificultades para la realización de su trámite en consideración a la cantidad de años transcurridos desde que debió dar el aviso original, es que en la actualidad deberá dar aviso de inicio de actividades a través de nuestro sitio web, y luego ingresar una petición administrativa por la misma vía (o dirigirse a la dirección regional correspondiente al domicilio de su cliente) solicitando que se requiera a la Subdirección de Asistencia al Contribuyente de este Servicio que internamente corrija y consigne la fecha correcta de inicio de actividades, acompañando todos los antecedentes pertinentes para estos efectos. Realizado el trámite anterior, se encontrará facultado para ingresar su solicitud de término de giro. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 232 de 24.01.2024 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 232, de 24 de enero de 2024.

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