Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 281, de 25 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 281 (25/01/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 281, DE 25.01.2023) IVA en licitaciones públicas de empresas privadas suscritas antes del 1° de enero de 2023. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que un contribuyente que se adjudicó una licitación pública de una empresa privada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, puede seguir emitiendo facturas exentas por los servicios comprendidos en la licitación. Al respecto, y en lo que interesa, se informa que, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, que regula la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la definición del hecho gravado básico servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las referidas modificaciones no se aplicarán respecto de aquellos servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Luego, el referido artículo octavo transitorio no cubre los servicios comprendidos en licitaciones de instituciones privadas, los cuales se encontrarán afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2023, salvo que concurra alguna exención. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 281, de 25.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 281, de 25 de enero de 2023.
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