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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1983, de 10 de agosto de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1983 (10/08/2026)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO - ART. 12 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL - ART. 12 - OFICIO N° 1733 DE 1999 - OFICIO N° 2876 DE 2019 - OFICIO N° 904 DE 2023 (ORD. N°1983, DE 10.08.2026) Tratamiento tributario de pagos por “regalías mineras” entre una sociedad residente en Chile y una sociedad residente en Canadá. De acuerdo con su presentación, una sociedad residente en Canadá (empresa canadiense), filial en un cien por ciento de otra sociedad residente en Canadá, percibe o percibirá pagos de una sociedad residente en Chile (empresa chilena) por “royalties mineros (NSR)”1. A su entender, los pagos efectuados a la empresa canadiense corresponden a regalías para efectos del artículo 12 del Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio con Canadá), “toda vez que derivan del uso o del derecho al uso de derechos incorporales o intangibles asociados a la explotación económica de concesiones mineras”, por lo que, tras citar los Oficios N° 1773 de 1999, N° 2876 de 2019, y N° 904 de 2023, solicita que se confirme que los criterios contenidos los dos últimos pronunciamientos son aplicables a este caso en particular. Al respecto se informa que los Oficios N°1773 de 1999, N° 2876 de 2019 y N° 904 de 2023 se encuentran vigentes. Por su parte, los Oficios N° 2876 de 2019 y N° 904 de 2023, al pronunciarse sobre ciertos pagos relacionados con regalías mineras a la luz del Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital (Convenio con Reino Unido), señalan que estos quedan comprendidos dentro del artículo 12 de dicho Convenio, atendido el amplio ámbito de aplicación que este tiene al incorporar dentro del concepto de “regalías” las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el derecho al uso de “otra propiedad intangible”. Precisado lo anterior, se estima que el artículo 12 del Convenio con Canadá tiene un ámbito de aplicación similar al del artículo 12 del Convenio con Reino Unido, por lo que los Oficios N° 2876 de 2019 y N° 904 de 2023 resultan aplicables al caso de la consulta. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1983 de 10.08.2026 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Al respecto, señala que la empresa canadiense adquirió la titularidad de las regalías mineras mediante escrituras públicas de cesión de derechos, mediante las cuales la empresa canadiense “pasó a ocupar la posición contractual de los cedentes, para todos los efectos legales y contractuales, correspondiéndole por tanto actualmente la titularidad del 100% de las regalías”.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1983, de 10 de agosto de 2026.

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