Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2564, de 24 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2564 (24/08/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.53 – (ORD. N°2564, DE 24.08.2022) Documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa. Puntualiza que actualmente, el único documento que entregan los centros médicos cuando reciben un copago de parte de un afiliado a Fonasa o Isapre por una prestación de salud, es el bono propiamente tal, en el cual se indica la bonificación efectuada por la institución de salud y el monto que debe pagar (copago) el paciente. Sin embargo, el centro médico no emite boleta de prestación de servicios, sino que en muchos casos emite una factura a sí misma por la suma de los copagos del mes. En atención a ello, consulta ¿Es pertinente la emisión de una boleta por cada copago a cada beneficiario que compre un bono en el médico? Cabe destacar, que su consulta no se refiere a servicios adicionales sobre el tope Fonasa ni tampoco a un mayor valor. Sobre el particular, cabe manifestar que las prestaciones de salud financiadas ya sea con bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador, en este caso el centro médico y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual son estas instituciones quienes pagan al centro médico, el servicio de salud prestado al afiliado. Dicho esto, el monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que el afiliado debe pagar a la ISAPRE o a FONASA, según corresponda, para acceder a la prestación de salud, en virtud del convenio suscrito entre éstas y el centro médico, siendo este último un mero recaudador de dichas sumas. En atención a ello, no procede que el centro médico emita documento tributario por dicho copago al afiliado, ya que no remunera la prestación del servicio de salud efectuada por éste. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2564, de 24-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2564, de 24 de agosto de 2022.

Más sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 23 de octubre de 2026

    Resolución N° 144

    Esta resolución fija las exigencias que deben cumplir las facturas y guías de despacho para amparar el traslado de bienes corporales muebles, y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.

Todos los pronunciamientos sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium