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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 687, de 12 de marzo de 2021

Oficio Ordinario SII N° 687 (12/03/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8 –OFICIO N° 2279, DE 2018. (ORD. N° 687, DE 12.03.2021) IVA a Servicios de teleasistencia. Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento para efectos de saber si el servicio de protección a víctimas y testigos de causas judiciales, prestado por la sociedad TTTTT, se encuentra afecto a IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, TTTTT (la empresa) presta un servicio de asistencia integral vía telefónica a víctimas y testigos que están en riesgo (las usuarias). El mandante (que la presentación no precisa quién sea) entrega a las usuarias un número de teléfono gratuito que es atendido por la empresa para que éstas llamen en caso de tener situaciones de emergencia u otro problema o consulta relacionado con la causa que llevan en tribunales. Al activar el servicio, el mandante informa a la empresa los datos de la usuaria para que uno de los asistentes sociales de la empresa registre los datos de contacto y referencia de la usuaria. Esta información se complementa con los datos proporcionados por el mandante respecto de la situación particular de cada usuaria. Adicionalmente, se le explica a la usuaria en qué consiste el servicio, que está disponible las 24 horas los 7 días de la semana. Cuando la usuaria llama al número gratuito de la empresa, un asistente social recibe la llamada, le presta la asistencia requerida, informa y coordina la ayuda necesaria, ya sea con la red de protección (vecinos, familiares, amigos, etc.) u otras entidades y/o quienes estén informados en la ficha de la usuaria. Adicionalmente, se le entrega contención y orientación de cómo actuar frente a la emergencia. Una vez solucionada la situación se le hace un seguimiento posterior para brindar apoyo, levantar el cierre del caso e informarle de los eventuales próximos pasos. Existen otros tipos de llamados donde las usuarias consultan por orientación respecto de la causa, de la situación de violencia u otras consultas. En estos casos se les entrega orientación y contención y, si se requiere, un seguimiento posterior de la situación. La mayor parte de los usuarios de este servicio son mujeres que requieren medidas de protección. El servicio se cobra mediante un monto mensual fijo por usuario al mandante, independiente de la cantidad de veces que la usuaria llame al teléfono, la cantidad de consultas que realice, o la cantidad de llamadas que tengan que realizar los asistentes sociales para coordinar la ayuda necesaria. El consultante solicita se ratifique que este tipo de servicio no se encuentra afecto a IVA. II ANÁLISIS El artículo 2°, N° 2°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, considerando sólo la descripción formulada en su presentación, la cual no acompaña mayores antecedentes, y lo interpretado por este Servicio en un caso similar1, se concluye que los servicios consultados no estarían gravados con IVA por no encontrarse comprendidos en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2°), de la LIVS, ni en otro hecho gravado especial del artículo 8° de la LIVS. 1 Oficio N° 2279 de 2018, referido al servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores.

III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y solo considerando la descripción formulada en su presentación, se concluye que el servicio de orientación, protección y acompañamiento de víctimas y testigos de procesos judiciales, no está gravado con IVA por no encontrarse dicho servicio comprendido en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2°), de la LIVS, ni en otro hecho gravado especial del artículo 8° de la LIVS. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 687, de 12.03.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 687, de 12 de marzo de 2021.

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