Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2241, de 27 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2241 (27/08/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N), N° 3, ART. 12, LETRA E), N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14, LETRA F), ART. 59 – CIRCULAR N° 42, DE 2020. (ORD. N° 2241, DE 27.08.2021) Tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa es un contribuyente de IVA (presta servicios afectos a IVA) que pagó al exterior un servicio relacionado con evaluaciones “gamificadas”. Agrega que el servicio es prestado desde Inglaterra, país con el cual, entienden, existe un tratado de doble tributación, por lo que precisan tener la seguridad que están operando de forma correcta, agregando que son una pyme y están en régimen Pro Pyme transparente Tras requerirse más antecedentes para explicar el servicio, la empresa informa que consiste en una evaluación psico-laboral a través de video juegos mediante la asignación de distintas tareas animadas que el evaluado debe completar en un computador o celular. El servicio se presta on line (software de evaluación), a través de un enlace (nube/web) proporcionado al evaluado, quien accede a los juegos y completa las tareas. Luego, esta información es tomada por una empresa en el extranjero que, por medio de algoritmos, transforma las respuestas en informes de aspectos laborales. Adjunta un documento de cobro de la empresa extranjera (invoice), por un año de suscripción a un sistema de evaluaciones ilimitadas. II ANÁLISIS El N° 3 de la letra n)1 del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Al respecto, según precisa la Circular N° 42 del 2020, este hecho gravado comprende, en lo principal, distintos modelos de operación de la llamada “computación en nube” o “cloud computing”, tales como “software as a service” (SaaS), “platform as a service” (PaaS) e “infraestructure as a service” (IaaS), la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet. Por lo tanto, en la medida que el servicio contratado pueda subsumirse en algunas de estas categorías, se encontrará afecto a IVA. Lo anterior debe armonizarse con lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS2, que declara exentos de IVA, entre otros, los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que se trate de servicios prestados o utilizados3 en Chile y gocen de una exención del referido impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble tributación. 1 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210. 2 Como este Servicio ha señalado en reiteradas oportunidades, en lo fundamental, el propósito del citado N° 7 de la letra E) del artículo 12 es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. Ver, por ejemplo, Oficios N° 1038 y N° 1449, ambos de 2021, reiterando criterio contenido en la Circular N° 42 de 2020, ver reciente Oficio N° 1895 de 2020. 3 La letra a) del N° 7 del artículo tercero de la Ley N° 21.210 intercaló en el N° 7, entre las expresiones "servicios prestados" y "en Chile", la expresión "o utilizados".
Al respecto se debe tener presente la letra F) del artículo 14 de la LIR4, al disponer que los “pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14 letra A) o D) cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59.” Luego, en el entendido que la peticionaria cumpla los requisitos a que se refiere la letra F) del artículo 14 de la LIR y los pagos a que se refiere su consulta se efectúen a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile por el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59, no será aplicable la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, quedando los servicios, en definitiva, afectos a IVA (N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS) y exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 (letra F) del artículo 14 de la LIR)5. En ese caso, siendo la peticionaria – beneficiaria de los servicios referidos –contribuyente de IVA6, deberá informar dicha calidad al prestador extranjero para que éste no efectúe la retención y la propia peticionaria será responsable de declarar y pagar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación. El IVA recargado en dicha factura dará derecho a crédito fiscal de acuerdo con las reglas generales. Conforme lo expuesto, es innecesario analizar la eventual aplicación del Convenio para evitar la doble tributación celebrado entre el Reino Unido y Chile por cuanto en la situación planteada, los pagos efectuados a la persona residente en el Reino Unido se encuentran exentos de tributar en Chile con un impuesto establecido en la LIR, que es el único cuerpo legal al que se aplica el Convenio. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Si los servicios de evaluaciones “gamificadas” contratados en el extranjero son de aquellos contemplados en el N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS y se encuentran exentos de impuesto adicional por aplicación de la letra F) del artículo 14 de la LIR, dichos servicios deben gravarse con IVA conforme al citado N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. 2) Teniendo la peticionaria la calidad de contribuyente de IVA, deberá informar dicha calidad al prestador extranjero para que éste no retenga el IVA, debiendo emitir la peticionaria una factura de compra, recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales. El IVA recargado en esta factura dará derecho a crédito fiscal de acuerdo con las reglas generales. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2241, de 27-08-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 El texto del artículo 14 de la LIR fue reemplazado por el artículo segundo, N° 7, de la Ley N° 21.210 5 Aplica criterio de Oficio N° 1895 de 2020 6 En caso contrario, la plataforma extranjera debe inscribirse en el régimen simplificado de tributación para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS, correspondiéndole retener, declarar y enterar directamente en arcas fiscales el IVA correspondiente. La inscripción en el régimen simplificado fue regulada por este Servicio mediante la Resolución Ex. N° 55 de 2020. Regula inscripción en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sustituye obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la citada ley y en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2241, de 27 de agosto de 2021.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.