Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 909, de 21 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 909 (21/03/2023)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 4, ART. 18 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 17 N° 7. (ORD. N° 909, DE 21.03.2023) Documentación para determinar si se debe pagar impuestos en Chile. De acuerdo con su presentación, se trata de una persona de nacionalidad sueca y jubilado en Suecia, siendo su pensión depositada en su cuenta corriente bancaria en Suecia, sin actividades económicas en Chile ni en otros países. Junto con acompañar un documento de fecha xx.xx.xxxx, emitido por la Superintendencia de Pensiones, conforme al cual – como titular de pensión otorgada en el extranjero – se le autoriza a cotizar para prestación de salud en Chile (FONASA), consulta sobre la documentación que debe presentar ante la administración tributaria de Chile para evaluar su situación económica y saber si debe o no pagar impuestos en Chile. En relación con las rentas provenientes de pensiones desde Suecia, y por aplicación del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio), supuesto que el contribuyente sea una persona residente en Chile para efectos del Convenio1, este Servicio ha informado que los pagos por la pensión podrán ser gravados tanto en Chile (Estado de residencia) como en Suecia (Estado de la fuente) sin limitación alguna, en virtud del párrafo 1 del artículo 18 del Convenio2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta y, por ende, no existe obligación de declarar ni pagar impuestos sobre dichas rentas3, sin perjuicio de la tributación que pudiese corresponder por las utilidades o beneficios que se obtengan en este país producto de la inversión de las rentas provenientes en la pensión extranjera4. Determinar si se trata de una pensión o jubilación de fuente extranjera es una cuestión de hecho que podrá ser verificada en las respectivas instancias de fiscalización, para lo cual deberá acompañar los antecedentes y medios de prueba que permitan acreditar dicha situación5, incluyendo, por ejemplo, los documentos emitidos por el organismo previsional extranjero que otorga la pensión o jubilación y el documento que ha acompañado a su presentación. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 909 de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 En conformidad con el artículo 4 del Convenio. Ver en lo pertinente Oficio N° 275 de 2022. 2 Ver Oficio N° 2008 de 2017. 3 Este Servicio ya se ha pronunciado sobre los requisitos mediante Oficios N° 1556 de 1997 y N° 445 y N° 327, ambos de 2003. 4 Ver Oficios N° 327 de 2003 y N° 1673 de 2022, entre otros. 5 Ver Oficio N° 445 de 2003
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 909, de 21 de marzo de 2023.
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