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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 952, de 27 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 952 (27/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 952, DE 27.03.2023) Conformación de sociedad de profesionales De acuerdo con su presentación, la sociedad estaría conformada por una persona que tiene el título de informática [sic] y otra que tiene el título de secretaria, por lo que consulta si podría calificarse como sociedad de profesionales ya que, según el consultante, las personas con estos títulos se complementarían para trabajar conjuntamente. Como es de su conocimiento, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, la Ley N° 21.420 amplió2 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría3. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio4 sobre las sociedades de profesionales, y en lo que interesa a la presente consulta, para calificar como tal se deben reunir una serie de requisitos5, entre ellos, estar constituida como sociedad de personas y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. Asimismo, es necesario que las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias, entendiéndose que lo anterior se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad; en este caso, servicios informáticos. Luego, si todos los socios participan en la prestación del servicio profesional que desarrolla la sociedad, dichas profesiones se considerarán afines o complementarias. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó, a contar del 1° de enero de 2023 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420) el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. 2 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 3 Las instrucciones sobre la materia están contenidas en la Circular N°50 del 2022. 4 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 5 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

2 En el presente caso, y sin perjuicio que no se precisa cuál sería la naturaleza del servicio que desarrolla la sociedad – de modo que no es posible calificar si las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias en algún sentido – tampoco se advierte que las profesiones de informático y secretaria sean, en principio, similares, afines o complementarias a la prestación de, por ejemplo, servicios informáticos o de naturaleza análoga. En cualquier caso, se hace presente que una sociedad por acciones no califica como sociedad de profesionales, según instruye la Circular N° 50 de 2022. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 952, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 952, de 27 de marzo de 2023.

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