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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 188, de 19 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 188 (19/01/2023)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO CON EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – ART.10 – ART. 22.- (ORD. N° 188, DE 19.01.2023) Tributación de dividendos pagados por sociedad chilena a contribuyente en España. De acuerdo con su presentación, un cliente español, que vive en España, el cual recibe dividendos de una sociedad ubicada en Chile, ha debido pagar impuestos en Chile y en España por dichos dividendos, pero que las normas del Convenio le permitirían pagar impuestos solo en España por tales rentas, consultando los tramites que debería llevar a cabo para obtener la devolución de los impuestos pagados en Chile sobre dichos dividendos. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 1 del Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), sus disposiciones se aplican a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes1. A su turno, conforme al artículo 10 del Convenio (dividendos), los dividendos pagados por una sociedad constituida en Chile a una persona que sea residente de España para efectos del Convenio pueden gravarse en Chile con el impuesto adicional del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional2. De conformidad a lo señalado y respecto de su consulta se informa que el Convenio no limita la potestad de Chile de aplicar el impuesto adicional sobre los dividendos que una sociedad chilena pague a una persona que sea residente de España para fines del Convenio. Por tanto, no procede que un residente de España solicite, en base a las disposiciones del Convenio, la devolución del impuesto adicional pagado en Chile sobre tales dividendos. Ello, sin perjuicio del derecho de esa persona de impetrar en España la eliminación de la doble tributación de acuerdo con las normas del artículo 22 del Convenio. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 188, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales 1 Para efectos de determinar el estatus de una persona como residente de un Estado Contratante para fines del Convenio, así como para resolver casos de doble residencia, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio (“residente”). 2 Por su parte, España debe eliminar la doble imposición según lo establecido en el artículo 22, inciso primero, del Convenio, sobre “eliminación de la doble imposición”.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 188, de 19 de enero de 2023.

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