Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0801, de 15 de abril de 2026

Oficio Ordinario SII N° 0801 (15/04/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 – LEY N° 21.442 – OFICIO N° 1848 DE 2018 (ORD. N° 801, DE 15.04.2026) IVA en los derechos de uso y goce exclusivos De acuerdo con su presentación, en lo fundamental consulta si los derechos de uso y goce exclusivos sobre estacionamientos, que son incluidos en la venta de un inmueble realizada por una inmobiliaria, se encuentran gravados con IVA. Al respecto, reiterando el criterio sostenido por este Servicio1 en el contexto de la Ley sobre copropiedad inmobiliaria2, se informa que no se grava con IVA la enajenación de derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes, en cuanto dicha operación no constituye venta en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Para documentar la cesión onerosa de uso y goce exclusivo incluida en la compraventa de un inmueble deberá distinguirse en la facturación la parte afecta de aquella no gravada. En particular, la compraventa del inmueble construido enajenado por un vendedor deberá gravarse con IVA — excluido el valor del terreno—, mientras que los derechos de uso y goce exclusivo incluidos en la operación deberán reflejarse separadamente en la respectiva factura y no gravarse con el impuesto. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 801, de 15.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1848 de 2018. 2 Ley N° 21.442 que reemplazó la Ley N° 19.537

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0801, de 15 de abril de 2026.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium