Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2680, de 7 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2680 (07/10/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 y N° 3 – REGLAMENTO LIVS, ART. 22 – OFICIO N° 615 DE 2023, OFICIO N° 3019 Y OFICIO N° 1351 DE 2022 (ORD. N° 2680, DE 07.10.2026) Tributación en venta de vehículos usados entregados en consignación y comercializados mediante plataforma digital De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente se dedica a vender por consignación vehículos particulares de terceros utilizando una plataforma en línea y que la comisión es cobrada al vendedor, de suerte que la plataforma no registra ni entrega un voucher por el mayor valor obtenido, consulta cómo deben registrarse las utilidades y qué documentos se deberían emitir. Al respecto, y como primera cuestión, se informa que la mera denominación contractual o la utilización de una plataforma que facilite la transferencia no resulta, por sí solas, no definen la tributación de la operación. Si, atendidas las condiciones efectivas de la operación, el contribuyente no adquiere el vehículo, no asume su riesgo económico como propietario y actúa por cuenta del titular a cambio de una comisión, la actividad corresponde a una prestación de servicios de intermediación o consignación, que debe distinguirse de la venta subyacente1. Luego, supuesto que los propietarios son particulares que no tienen la calidad de vendedores habituales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Venta (LIVS), la venta subyacente no se encuentra gravada con IVA. Por consiguiente, el contribuyente no debe emitir al comprador una factura o boleta por cuenta del propietario por esa venta ni una liquidación o liquidación-factura. Sin embargo, debe emitir la boleta2 respectiva por su comisión, recargando el impuesto sobre el monto total de la comisión pactada, sin deducción de los valores que se entreguen al propietario. La rendición de cuenta de la venta y de los fondos transferidos podrá constar en un documento contractual o interno que acredite fehacientemente la operación, el precio, la comisión y el pago al propietario3. Si alguno de los vehículos es vendido por cuenta de un mandante que sí tiene la calidad de vendedor para efectos de la LIVS, deberá analizarse separadamente la operación subyacente para determinar si la operación respectiva debe gravarse con IVA4. Para los efectos del impuesto a la renta, atendido que no habría adquisición ni venta de vehículos propios, sino que solo gestiona la celebración de compraventas que realiza por cuenta de los propietarios de los vehículos, solo deberá reconocer como ingresos propios por esta actividad la remuneración cobrada por la gestión realizada. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2680, de 07.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 615 de 2023. 2 Para el caso presentado, atendido a que los vendedores no serían contribuyentes de IVA, el documento tributario a emitir sería una boleta. 3 Oficio N° 1351 de 2022 y Artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977. 4 Para estos efectos, ver Oficio N° 3019 de 2022. Adicionalmente, si este fuera el caso, el documento tributario a emitir por la comisión sería una factura.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2680, de 7 de octubre de 2026.
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