Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1996, de 4 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1996 (04/08/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 3 Y N° 4, ART. 40 N° 1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1, N° 2 Y N° 3, ART. 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 66 – LEY N° 19.886 – CIRCULAR N° 31 DE 2007 (ORD. N° 1996, DE 04.08.2021) Situación tributaria de los servicios de bienestar de entidades públicas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria del Servicio de bienestar del XXX por la administración del casino institucional. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, el servicio de bienestar (bienestar) del XXX no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, agregando que bienestar actúa a través del XXX, se registró en el Rol Único Tributario (RUT) y está sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Asimismo, su actuar se rige por el Decreto Supremo N° 28 de 1994 y el Decreto Ex. N° 198 de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Tras analizar los conceptos de ventas y servicios indica que, en las relaciones entre el XXX y bienestar, no habrían dos personas distintas sino únicamente una, por lo que no se verificarían los hechos gravados de los números 1 y 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por lo que no tendría que emitir documentación tributaria, aun cuando corresponderá al Departamento de Finanzas del XXX efectuar las retenciones de impuesto único de segunda categoría (IUSC) que correspondan. Sin perjuicio de estimar que se encuentra exento del impuesto de primera categoría (IDPC), conforme al N° 1 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al no corresponder a una empresa, consulta si: 1) La verificación de los hechos gravados renta y ventas o servicios respecto de bienestar, dependiente del XXX, en su rol de administrador del casino institucional, cuyas compras debiesen sujetarse a la Ley N° 19.886, deberá declarar/pagar/enterar los impuestos y retenciones que corresponda; 2) Considerando que bienestar no tiene personalidad jurídica y depende del XXX, habiendo gestionado un RUT distinto del de este último, es contribuyente de IDPC y afecto IVA por las actividades del casino institucional; 3) Corresponde que bienestar, en su actividad de administrador del casino institucional, emita documentación tributaria para respaldar ventas en preparaciones que realiza el casino al personal del XXX y al XXX; 4) Corresponde solicitar se modifique el RUT de bienestar por uno de rango 61 millones. II ANÁLISIS El N° 1 del artículo 40 de la LIR exime de IDPC a las rentas percibidas por el Fisco y las demás instituciones que comparten dicha personalidad jurídica, siempre que, conforme al inciso final de la misma norma, no se trate de rentas clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR1. De acuerdo a la propia consulta, el Servicio de Bienestar del XXX, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, y, por ende, es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social, rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento General contenido en el Decreto Supremo N°28, del año 1994, y por su Reglamento particular, contenido en el Decreto N°198 del año 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, aun cuando el servicio de bienestar carezca de personalidad jurídica y patrimonio propio, empleando el que corresponde al servicio público del cual depende, en tanto puedan causar impuestos debido a sus actividades2, si actúa de manera independiente en la administración del casino institucional, se encuentra sujeto a las obligaciones de inscribirse en el RUT, efectuar inicio de actividades, declaración anual de impuestos y las retenciones del IUSC por las actividades que desarrolla. 1 Ver Oficios N° 179 de 2021, N° 1987 de 2019, N° 472 de 2018 y N° 6 de 2018, N° 551 de 2006 y N° 1030 de 2002. 2 Artículo 66 del Código Tributario. Ver instrucciones en la Circular N° 31 de 2007 y en el Oficio N° 4544 de 2004, ambos de este Servicio, en relación con la Circular N° 2181 de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social.
2 En el presente caso, de acuerdo con el reglamento del servicio de bienestar del XXX3 y la Resolución Ex. N° 1173 de 1996, del Presidente del XXX, bienestar administra el casino institucional4, debiendo distinguirse las actividades de casino desarrolladas entre bienestar y el XXX, por una parte, y las actividades que desarrolla bienestar con los funcionarios de dicho servicio, por otra. En el primer caso, al tratarse de una misma persona jurídica, no habría una actividad gravada con impuesto a la renta5 como tampoco con IVA. En el segundo caso, la venta de almuerzos y similares al personal del XXX constituye una actividad clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, no procediendo la exención del N° 1 del artículo 40 de la LIR6 respecto de las rentas provenientes de dicha actividad7. En relación con el IVA, a partir de lo dispuesto en los N° 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS8, las ventas se encuentran gravadas con IVA, siendo contribuyentes para los efectos del referido impuesto las personas naturales y jurídicas que realicen ventas, que presten servicios o que realicen cualquier otra operación gravada con los impuestos que ella establece (artículo 3° de la LIVS). Como se puede observar, la ley no diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica de la organización que realiza una operación gravada, de manera que cualquier persona, natural o jurídica, incluso instituciones fiscales y aquellas que no persigan fines de lucro, pueden tener el carácter de contribuyentes de IVA, en la medida que realicen alguno de los hechos gravados con el tributo9. Por último, el RUT es una identificación del contribuyente, para efectos de control de la correcta determinación y pago de impuestos, no siendo relevante el rango o número de RUT que se le otorgue, por lo que, si el contribuyente ya tiene un RUT asignado, no debe efectuar una modificación de éste. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) Bienestar, en su rol de administrador del casino institucional, que vende alimentos a los funcionarios de la institución, incurre en los hechos gravados tanto del IDPC como del IVA, por lo cual se deberán declarar y pagar los impuestos y retenciones correspondientes a dicha actividad; 2) Se configura el hecho gravado del IVA y del impuesto a la renta por las actividades del casino institucional. Aun cuando bienestar carece de personalidad jurídica, tiene la calidad de contribuyente de IDPC y de IVA. De esta manera, corresponderá a bienestar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las actividades del casino institucional, debiendo declarar y pagar los impuestos y retenciones correspondientes; 3) Bienestar deberá emitir documentación tributaria para respaldar sus ventas al personal del XXX y a cualquier tercero ajeno a la institución, y 4) No es necesario efectuar una modificación al número del RUT. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1996, del 04.08.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 3 Contenido en el Decreto Exento N° 198 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4 Artículo 20 del Decreto Exento N° 198 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 5 Oficio N° 1281 de 2016. 6 Ante una consulta similar, este Servicio emitió un pronunciamiento mediante el Oficio N° 551 de 2006. 7 Ese Servicio ha entendido empresa como una unidad de servicios externos pertenecientes a una institución sin fines de lucro, que presta servicios remunerados a terceros constituye una “empresa” (Oficios N° 1281 de 2016 y N° 194 2011). 8 El N° 1°) del artículo 2° de la LIVS define “venta” como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles (…)”. Por su parte, el N° 3°) del citado artículo 2° define “vendedor”, en lo pertinente, como “cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros (…)”. 9 Oficio N° 1987 de 2019.
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Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1996, de 4 de agosto de 2021.
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