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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1608, de 31 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1608 (31/05/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5 – OFICIO N° 1085 DE 2023 – OFICIO N° 1468 DE 2023 (ORD. N° 1608, DE 31.05.2023) IVA en los servicios de asistencia en viaje. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el Oficio N° 1085 de 2023 dado que, a su juicio, sería poco realista sostener que los servicios de asistencia en viaje prestados por empresas nacionales se desarrollan en el extranjero y concluir, a partir de ahí, que no se cumplirían con los requisitos de territorialidad del artículo 5° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), atendido que dichos servicios se encuentran gravados con IVA al cumplir con el requisito de territorialidad, por cuanto tanto el prestador como el beneficiario tienen residencia en Chile. Al respecto, y como primera cuestión, “cabe recordar que este Servicio realiza una labor de calificación jurídica en base a los antecedentes de hecho aportados por los interesados.”1 De este modo, si bien es posible que la descripción fáctica expuesta por el peticionario no se ajuste a los hechos, dicha discrepancia no incide tanto en la interpretación del derecho como en su aplicación al caso concreto, cuestión entregada a las respectivas instancias de fiscalización2. De este modo, el hecho que el peticionario considere “poco realista” la forma en que otro peticionario describe sus servicios no implica que el oficio respectivo decaiga desde el punto de vista jurídico sino simplemente que dicho criterio, de ser el caso, sería inaplicable a la situación concreta. Precisado lo anterior, todavía es necesario hacer presente que el Oficio N° 1085 de 2023 concluyó, en términos generales, que el servicio de asistencia en viaje (descrito en esa oportunidad) no se encuentra gravado con IVA “en la medida que” “se utilicen exclusivamente fuera del país y que la actividad que los genere –esto es, las gestiones que permitan facilitar a los clientes la obtención de los beneficios incluidos en el plan contratado– también se desarrolle en el extranjero, materias entregadas a revisión por las respectivas instancias de fiscalización”. A mayor abundamiento, a propósito de una consulta donde el peticionario informa expresamente que los servicios de asistencia en viaje se desarrollan en parte en nuestro país, el Oficio N° 1468 de 2023 concluye, en cuanto interesa, que esos servicios se encuentran gravados con IVA en la medida que se cumplan a su respecto los requisitos de territorialidad (que se presten o utilicen en Chile). Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, solo resta reiterar que los servicios remunerados se encontrarán gravados con IVA en la medida que sean prestados o utilizados en el territorio nacional, entendiéndose que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice, de acuerdo a los incisos primero y segundo del artículo 5° de la LIVS, cuestiones que, en definitiva, deben ser acreditadas en las correspondientes instancias de fiscalización. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1608, de 31.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 5057 de 2007. 2 Según se desprende del Oficio N° 5057 de 2007.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1608, de 31 de mayo de 2023.

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