Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2061, de 5 de julio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2061 (05/07/2022)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 103 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 8 Trámite que corresponde efectuar en caso de pérdida de domicilio y residencia. De acuerdo con su presentación, un contribuyente de nacionalidad chilena se encuentra viviendo en España desde el año 2018, país donde obtuvo residencia en el año 2021, motivo por el cual durante dicho año no tiene domicilio ni residencia en Chile y sus impuestos personales serán declarados en España, consultando qué tramite corresponde efectuar para declarar la pérdida de domicilio y residencia en Chile. Al respecto se informa que, conforme la ley y mediante la Circular N° 63 del 2021, este Servicio1 instruye sobre cuándo debe entenderse que una persona natural pierde su residencia y domicilio en el país, aclarando que la pérdida de residencia no implica la pérdida de domicilio (y viceversa). La circular instruye que, para concluir que una persona ha perdido su domicilio en Chile, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país. La declaración jurada debe ser acompañada al borrador de formulario 22, a declarar en virtud del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Quien pierda la residencia y el domicilio deberá cumplir con la tributación que corresponda (impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría), respecto de todas aquellas rentas obtenidas hasta la referida pérdida de domicilio y residencia, debiendo realizar su declaración anual al año siguiente, si corresponde. Es importante recordar que, según precisa la circular, el referido artículo 103 es una norma de control (no una norma que determine la pérdida de domicilio o residencia per sé), aplicable cuando el contribuyente prevé que perderá su domicilio y residencia, debiendo declarar el impuesto global complementario devengado que corresponda – conforme a la Resolución Ex. N° 133 del 20212 – el cual podrá ser reliquidado al año tributario siguiente. En cualquier caso, determinar la pérdida de residencia y de domicilio en Chile de un contribuyente es una cuestión de hecho que debe acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización. En efecto, si se determina que el contribuyente no ha perdido su domicilio y residencia en Chile y, también fuese residente en España, habrá que estarse a las normas de desempate contenidas en el párrafo 2, artículo 4 del referido convenio para definir la residencia fiscal para la aplicación de las normas del convenio. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2061, del 05-07-2022 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Imparte las instrucciones sobre la definición de residente contenida en el N° 8 del artículo 8 del Código Tributario, así como también, respecto de su interacción con el concepto de domicilio (la Circular 2 Establece procedimiento para el aviso de pérdida de domicilio y residencia en Chile y cumplir con la obligación establecida en el art. 103 de la LIR.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2061, de 5 de julio de 2022.
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