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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1962, de 12 de julio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1962 (12/07/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 12 LETRA E N° 16, ART. 36, ART. 80 Y SS. (ORD. N° 1962, DE 12.07.2023) IVA en servicios de publicidad De acuerdo con su presentación, evalúa prestar servicios de publicidad a clientes con domicilio o residencia fuera del territorio nacional, los cuales siempre se prestarían en Chile. Luego, tras señalar que el objetivo de la publicidad es aumentar los ingresos o ventas del cliente que no tiene domicilio o residencia en Chile, formula algunas consultas relativas a la aplicación de IVA en dichos servicios. Al respecto, en términos generales, se informa que: 1) De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyendo los servicios de publicidad indicados en su consulta. 2) Para que un servicio se encuentre gravado con IVA se deben cumplir con los requisitos de la territorialidad establecidos en el artículo 5° de la LIVS, según los cuales este impuesto grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional. Por su parte, el inciso segundo de dicho artículo dispone que se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice, como sería el presente caso, atendido que la actividad que genera el servicio de publicidad sería realizada dentro del territorio nacional. 3) El N° 16) de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique1 dichos servicios como exportación. A su turno, el inciso segundo prescribe que la exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero. Si la prestación califica como servicio de exportación, se debe emitir factura de exportación2, disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito del Servicio de Impuestos Internos, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555-5, por tratarse de un servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se debe tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas el documento único de salida (DUS) o documento único de salida simplificado (DUSSI), según corresponda. 4) Finalmente, el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS faculta a los exportadores para recuperar el IVA que se les hubiese recargado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, pudiendo imputarlo contra el débito fiscal que se produzca por ventas o servicios prestados en el país, determinado en el mismo periodo tributario o solicitar su reembolso, de acuerdo con los artículos 80 y siguientes del mismo cuerpo normativo. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1962, de 12.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1154 de 2023, N° 1237 de 2021, N° 2571 de 2021, entre otros. 2 Oficio N° 461 de 2020 y N° 3466 de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1962, de 12 de julio de 2023.

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