Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3460, de 7 de diciembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3460 (07/12/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 Nº 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 2 Nº 2) (ORD. N° 3460 DE 07.12.2021). Tratamiento tributario de actividad turística que indica. De acuerdo con su presentación, pretende iniciar una empresa de turismo en Chile con un socio domiciliado en Madrid. Para estos efectos, contarán con un bus que realice viajes de turismo por nuestro país, consultando si la iniciación debería ser mediante una empresa de responsabilidad limitada, si debe pagar impuestos directos o indirectos y si su socio debería pagar el impuesto adicional por los ingresos chilenos. Previamente, cabe señalar que no compete a este Servicio asesorar a un contribuyente sobre la forma de organizarse para el desarrollo de sus actividades económicas. Precisado lo anterior, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, este Servicio ha señalado1 que la actividad de transporte efectuada con fines meramente turísticos se grava con IVA por clasificar como empresa de diversión y esparcimiento, comprendida en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, dado que las rentas obtenidas por la empresa constituida en Chile que realice la actividad consultada, por clasificar en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, se afectan con impuesto de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario o adicional, según corresponda. Al respecto, sin perjuicio de la tributación con IDPC a nivel de la empresa constituida en Chile, las personas sin domicilio ni residencia en Chile que sean propietarias de empresas que declaren el IDPC en base a renta efectiva, según contabilidad completa, quedarán gravadas con el impuesto adicional, con tasa del 35% sobre todas las cantidades que a cualquier título les remesen desde dichas empresas; y tendrán derecho al crédito por IDPC con el que se gravaron tales rentas, todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 14; 58, N° 2; 60, inciso primero, y 63 de la LIR2. En relación con el Convenio para eliminar la doble imposición internacional celebrado entre Chile y España (Convenio), asumiendo que el socio considerado como una persona residente para efectos de la aplicación del mismo y que las cantidades remesadas corresponden a una distribución o retiro de utilidades desde la empresa, se deberá estar a lo establecido en el artículo 10 del Convenio, por lo que Chile podrá gravar sin limitación las rentas señaladas3. Por consiguiente, el socio no domiciliado ni residente en Chile estará afecto a impuesto adicional por las rentas que provienen de la actividad de turismo referida en la consulta4, sin limitación alguna. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3460 del 07-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 A modo ejemplar, Oficios N° 924 de 1999 y N° 2646 de 2007. 2 Instrucciones sobre el régimen general de tributación del artículo 14 letra A) de la LIR se contienen en la Circular N° 73 de 2020. 3 Al respecto, ver Oficio N° 2411, de 2021. 4 En este sentido, la segunda parte del inciso primero del artículo 3° de la LIR dispone que, las personas no domiciliadas ni residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre las rentas cuya fuente esté dentro del país.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3460, de 7 de diciembre de 2021.
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