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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2720, de 23 de noviembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2720 (23/11/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA G) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64. (ORD. N° 2720, DE 23.11.2020) Aplicación de IVA al servicio de oficina virtual. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación del servicio de oficina virtual. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Oficio Nº 1136 de 2012 describe las características de una oficina virtual, que constituiría la prestación de un servicio y no un arriendo o subarriendo de un espacio. Por lo anterior, la prestación del servicio de oficina virtual no contemplaría la configuración de un hecho gravado con IVA, dado que es una renta clasificada en el Nº 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y no cumpliría los requisitos del artículo 2, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Agrega que el prestador del servicio deberá emitir al cliente la boleta o factura exenta o no afecta a IVA en las oportunidades señaladas por el artículo 55 de la LIVS, debiendo declarar dicha renta en el formulario 29. Finaliza su presentación, solicitando a este Servicio que precise si la prestación del servicio de oficina virtual a un tercero es un hecho exento o no afecto a IVA por considerarse una actividad comprendida dentro del Nº 5 del artículo 20 de la LIR. II ANÁLISIS Conforme con el artículo 2, Nº 2, de la LIVS, se entiende por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Agrega la norma en cuestión que, cuando se trate de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, se gravaran solo aquellas que por su naturaleza se encuentren afectas. Sin embargo, en los casos en que no puedan individualizarse las prestaciones afectas de las no afectas o exentas, se afectará con IVA la totalidad del servicio1. En este contexto, la oficina virtual puede calificarse como un servicio de carácter complejo, pues comprende diversas prestaciones, a saber: domicilio comercial y tributario, asesorías para inicio de actividades, asesorías contables, arriendo de oficinas y salas de reuniones, recepción de correspondencia, diseño y posicionamiento web, atención de clientes, entre otras. Por lo anterior, el prestador del servicio de oficina virtual deberá analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende dicho servicio, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta. De este modo, por ejemplo, si el servicio de oficina virtual ofrecido por el peticionario comprende únicamente domicilio comercial y tributario, asesorías para inicio de actividades y asesorías contables, por ejemplo, estas prestaciones no se encuentran gravadas con IVA de acuerdo con el artículo 2°, Nº 2, de la LIVS, atendido que no se comprenden en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo emitirse una boleta o factura no afecta o exenta de IVA. En cambio, si el servicio de oficina virtual incluye, además de las prestaciones anteriores, el arriendo de oficinas amobladas, el arrendamiento se encontrará gravado con IVA conforme con el artículo 8°, letra g), de la LIVS, en cuyo caso se debe emitir una boleta o factura afecta, adicional a la documentación tributaria que se emita por las prestaciones no afectas o exentas de IVA. 1 Inciso segundo del N° 2°) del Artículo 2° de la LIVS, agregado por el artículo tercero, N° 1, letra b), de la Ley N° 21.210.

Finalmente, en caso que el servicio de oficina virtual comprenda un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad del servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente, si el servicio de oficina virtual comprende diversas prestaciones afectas, como no afectas o exentas de IVA, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual el peticionario deberá determinar el valor de cada una independientemente, emitiéndose en cada caso la documentación tributaria que corresponda En caso que esas diversas prestaciones no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad del servicio, pudiendo este Servicio aplicar el artículo 64 del Código Tributario para determinar los valores respectivos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2720, de 23.11.2010 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2720, de 23 de noviembre de 2020.

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