Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1007, de 22 de mayo de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1007 (22/05/2025)
Texto del pronunciamiento
RENTA, LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 H, ART. 59 – RESOLUCIÓN EX. N° 124 DE 2017 – RESOLUCIÓN EX. N°55 DE 2018 – RESOLUCIÓN EX. N° 30 DE 2025 Fecha de exclusión de la República de Costa Rica de la calificación como territorio con régimen fiscal preferencial. Consulta para confirmar la fecha a contar de la cual la República de Costa Rica se encuentra excluida de la calificación como territorio con régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), para efectos de aplicar el impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 41 H de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 20241, se consideraba que un territorio o jurisdicción tenía un régimen fiscal preferencial cuando se cumplían a lo menos dos de los seis requisitos que dicha norma establecía. En este contexto, las Resoluciones Ex. N° 124 de 2017 y N° 55 de 2018 contenían un análisis preliminar que servía como referencia respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 H de la LIR. De ese análisis preliminar, a la fecha de dictarse ambas resoluciones, se desprendía que la República de Costa Rica era considerada como un territorio o jurisdicción que tenía un régimen fiscal preferencial2. Con todo, el inciso segundo del mismo artículo 41 H establecía que lo dispuesto en dicho artículo no se aplicaba cuando se trataba de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Luego, respecto a lo consultado, se informa que, conforme a la norma vigente a esa época, la República de Costa Rica fue aceptada formalmente como miembro de la OCDE el 25 de mayo de 20213, por lo que no es considerado régimen preferencial desde dicha fecha al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, y conforme al nuevo artículo 41 H de la LIR vigente a contar del 1 de enero de 2025, la Resolución N° 30 de 2025, no considera a la República de Costa Rica como de régimen preferencial. En consecuencia, para los fines de aplicar el impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, se confirma que a contar del 25 de mayo de 2021 la República de Costa Rica no califica con tener un régimen fiscal preferencial, conforme el artículo 41 H de la LIR. Saluda a usted JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1007 de 22.05.2024 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 La norma contenida en el artículo 41 H de la LIR fue íntegramente sustituida por el artículo 2 de la Ley N° 21.713, vigente a contar del 1 de enero de 2025. Ver Circular N° 11 de 2025. 2 Según nómina de países contenida en anexo N°2 de ambas Resoluciones, tanto la N° 124 de 2017 como la N° 55 de 2018. 3 https://www.oecd.org/about/members-and-partners
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1007, de 22 de mayo de 2025.
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