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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1982, de 10 de agosto de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1982 (10/08/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 N° 1 - VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3 Y ART. 12 LETRA E N° 16 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 21 - RESOLUCIÓN EX. N° 113 DE 2025 - RESOLUCIÓN EX. N° 114 DE 2025 (ORD. N° 1982, DE 10.08.2026). __________________________________________________________________________ Tributación de operaciones con stablecoins. De acuerdo con su presentación, una empresa domiciliada en Chile (AAA) presta servicios a distintas entidades domiciliadas en el exterior, por los cuales recibe pagos en dinero sujetos a impuestos de retención en el país de la fuente. Tras señalar que, por distintas razones, se planea que dichos servicios sean pagados con stablecoins (SBL), una criptomoneda de circulación general cuyo valor está asociado al precio del dólar estadounidense (USD), y citar la normativa que estima aplicable, formula una serie de consultas1, las cuales serán respondidas más adelante. Como cuestión previa, se hace presente que los criptoactivos no se consideran en Chile como monedas de curso legal o monedas extranjeras o divisas, aun cuando su valor pueda estar asociado al precio de estas como ocurre con los SBL2. Los cambios introducidos al artículo 39 de la Ley N° 18.8403 no alteran dicha conclusión, mientras no exista un pronunciamiento formal que así lo indique, emitido por el organismo competente en la materia. Precisado lo anterior, se informa lo siguiente: 1) En la medida que los servicios prestados por AAA sean pagados con un objeto distinto al pactado previamente por las partes4 se verificaría una dación en pago. Corresponde a las partes fijar el precio de la operación, sin perjuicio de las facultades de tasación de este Servicio5. Por su parte, el valor de adquisición de un activo corresponde al valor enterado o pagado por el adquirente con el propósito de incorporar tales bienes a su patrimonio6. En este caso, AAA prestará determinados servicios por un precio previamente acordado con su contraparte, el cual será pagado mediante la entrega de las SBL, cuya valorización ambas partes estiman equivalente a un pago en dinero. Desde la perspectiva de AAA, dichas SBL constituyen la contraprestación recibida por los servicios prestados; en tanto, para la contraparte, representan el bien que se enajena a cambio de dichos servicios. En consecuencia, el hecho que el precio se satisfaga mediante la prestación de un servicio, y no en dinero, no altera la existencia ni la cuantía del precio convenido, sino únicamente su forma de pago. Luego, el valor de adquisición de las SBL para AAA corresponde al precio de los servicios pactados, el cual refleja el valor efectivamente pagado para incorporarlas a su patrimonio y que, a su vez, constituirá su costo tributario histórico ante una eventual enajenación futura. 1 En particular, consulta: i) si el pago efectuado desde el exterior a través de la entrega de SBL constituiría una dación en pago; ii) si el valor de adquisición de los activos digitales recibidos en pago sería equivalente al precio del servicio o de la venta; iii) qué documentos son necesarios para acreditar la operación cuyo precio se paga mediante SBL, y qué documentos deberían emitirse para acreditar el pago mismo; iv) si debe aplicar corrección monetaria a los saldos de SBL existentes al 31 de diciembre de acuerdo con las normas del N° 4 del artículo 41 de la LIR; y v) si debe ser informada la propiedad de criptomonedas incluyendo las recibidas en forma de pago que sean mantenidas en una cuenta de activos digitales en Chile y las mantenidas en una cuenta en el exterior, de titularidad de una empresa chilena. 2 En base a lo dispuesto en los artículos 31 y 39 de la Ley N° 18.840, según su texto vigente al emitirse los pronunciamientos respectivos. Ver Oficios N° 963 de 2018 y N° 1371 de 2019. 3 Mediante el N° 2 del artículo 31 de la Ley N° 21.521. 4 La dación en pago consiste en que por un acuerdo del acreedor y deudor la obligación se cumpla con un objeto distinto al debido. Abeliuk, R. Las Obligaciones, Tomo II, Thomson Reuters, 2014, p. 829. Ver, además, Oficios N° 514 de 1995, N° 3652 de 2009, N° 1553 de 2023. 5 Oficio N° 882 de 2018. 6 Ver, a modo ejemplar, Circular N° 43 de 2021.

2) Conforme con el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente podrá utilizar todos los medios de prueba que dispone la ley para acreditar las operaciones realizadas con sus clientes ubicados en el extranjero. En el caso específico de servicios gravados con IVA prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, corresponderá emitir una factura o boleta, dependiendo de si aquel es o no un contribuyente del IVA, en los términos dispuestos en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios7. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que, si dichos servicios se encuentran beneficiados con la exención establecida en el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios8, se deberá emitir una factura de exportación conforme con las instrucciones vigentes sobre la materia9. 3) Para efectos de corrección monetaria, los activos digitales constituyen activos monetarios dado que no se auto protegen del proceso inflacionario por no tener cláusula de reajustabilidad10. Por lo tanto, no corresponde corregir monetariamente los SBL; no obstante, se reconocerá en la determinación de la renta líquida imponible de la primera categoría el ajuste por la desvalorización monetaria que ha sufrido el activo al no estar protegido de la inflación, de acuerdo con la mecánica de determinación y actualización del capital propio tributario inicial, establecida en el N° 1 del inciso primero del artículo 41 de la LIR. 4) Las Resoluciones Ex. N° 113 y N° 114, ambas de 2025, para el año tributario 2026, instruyen sobre el deber de presentar anualmente las declaraciones juradas N° 1963 y N° 1964 sobre activos digitales, aplicable a contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero y en Chile, respectivamente11. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1982, de 10.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 7 Ver Oficio N° 1145 de 2015. 8 Para hacer uso de la exención, entre otros requisitos, es necesario que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación. 9 Ver Resolución Ex. N° 93 de 2005 y Oficio N° 2733 de 2019. 10 Ver Oficio N° 36 de 2019. 11 En la Resolución Ex. N° 113 de 2025 se instruyó sobre el deber de identificar a los usuarios no residentes en Chile y reportar sobre las transacciones especificadas, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante con respecto a ciertas actividades relacionadas con criptoactivos. Por su parte, en la Resolución Ex. N° 114 de 2025, se instruyó sobre el deber de identificar a los usuarios residentes en Chile, personas controladoras de las cuentas, transacciones especificadas como compras, ventas, intercambios o transferencias, compras de bienes físicos o pago de servicios con criptoactivos, así como la dirección digital de sus billeteras, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante con respecto a ciertas actividades relacionadas con criptoactivos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1982, de 10 de agosto de 2026.

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