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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1043, de 23 de abril de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1043 (23/04/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15, ART. 12, LETRA A, N° 1 – D.S. N° 55, DE 1977, ART. 64 (ORD. N° 1043, DE 23.04.2021) Venta de camioneta adquirida tras ejercer opción de compra en contrato de leasing, cedida por empresa de leasing operativo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en la venta de una camioneta efectuada por un contribuyente de primera categoría dedicado a la compra y venta de vehículos usados, adquirida a través del ejercicio de la opción de compra de un contrato de leasing, cedida dicha opción por una empresa de leasing operativo. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente de primera categoría dedicado a la compra y venta de vehículos compra a una empresa de leasing operativo una camioneta no nueva, a través de una cesión de opción compra por un monto exento de $9.000.000. La opción de compra tiene un valor afecto de $30.000 y, por lo tanto, un crédito fiscal de $5.700. Concluye que el bien, en su compra, resultó un 99,66% exento. Señala a continuación que, respecto a la exención de IVA, el artículo 64 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en concordancia con la Circular N° 21 de 2018, los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al consumidor final, entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. Expuesto lo anterior, formula las siguientes consultas: 1) Para efectos de la exención de impuestos al valor agregado, ¿es factible considerar usada a la camioneta del caso, considerando que su valor de adquisición ha sido significativamente exento? 2) En caso de ser considerado un bien gravado con IVA, ¿cuál es su base imponible al momento de la venta? Expone que si se considera el precio como su base imponible es altamente probable que se esté pagando IVA por un bien que no haya generado valor alguno. En el caso que esta camioneta tenga un valor de mercado de $10.000.000. Se deberá facturar por $8.403.361, siendo el IVA débito por un total de $1.596.639 con un crédito de apenas $5.700 y en una operación que generaría una pérdida de $596.639. II ANÁLISIS Sobre la materia, a partir de la LIVS y la jurisprudencia administrativa de este Servicio1, toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de vendedor, se encuentra afecta a IVA, con independencia de la calidad de nuevo o usado del bien que se transfiere. Con todo, en el caso de los vehículos, el artículo 12, letra A, N° 1, de la LIVS, libera de IVA la venta de vehículos usados, salvo excepciones. Luego, para definir si camioneta vendida corresponde a un vehículo motorizado usado y, consecuencialmente exenta de IVA – y afecta al impuesto especial de 1,5% a beneficio municipal – o bien afecta a IVA por no tratarse de un vehículo usado, según corresponda, se debe recurrir a la definición de vehículo motorizado “usado” establecida en el artículo 64 del Reglamento de la LIVS. La referida disposición establece que, para los fines previstos en el artículo 12, letra A, N° 1, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo. 1 Oficios N° 1227 y N° 2713, ambos de 2020.

Para estos efectos, prosigue el inciso segundo del citado artículo 64, se considerará como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. Conforme al referido artículo 64 y a lo señalado en la jurisprudencia citada, para los efectos del IVA, la calidad de “usado” no dice relación con las cualidades propias del vehículo sino con los atributos asociados a su adquirente. En resumen, el vehículo es usado cuando su adquirente no haya soportado IVA en su adquisición o que, habiéndolo soportado, no haya tenido derecho a utilizarlo como crédito fiscal. En el presente caso, se trataría de un contribuyente de IVA que tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA del ejercicio de la opción de compra, de modo que el vehículo motorizado en cuestión (camioneta) no califica como un vehículo usado. En consecuencia, la venta de la camioneta a que se refiere su consulta se encuentra afecta a IVA, por cuanto para los fines de la aplicación de dicho impuesto no se trata de la venta de un vehículo motorizado usado conforme a lo que dispone el artículo 64 del Reglamento de la LIVS. Por otra parte, atendido que la venta de la camioneta en análisis no constituye un hecho gravado especial de la LIVS, la base imponible, de acuerdo con el artículo 15 de dicho cuerpo legal, corresponde al valor de la operación respectiva. En la especie, considerando $10.0000.000 como valor bruto de la venta, la base imponible de IVA ascendería a la suma de $ 8.403.361. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la venta de la camioneta se encuentra afecta a IVA, porque, para los fines de dicho impuesto, no se trata de la venta de un vehículo motorizado usado conforme al artículo 64 del Reglamento de la LIVS. La base imponible afecta a IVA corresponde a la establecida en el artículo 15 de la LIVS, esto es, el valor de la operación respectiva. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1043, de 23.04.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1043, de 23 de abril de 2021.

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