Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 189, de 19 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 189 (19/01/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA, LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 60, ART. 74 N° 4, ART. 78, ART. 82 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1959 – CIRCULAR N° 57 DE 2010 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 - CIRCULAR N° 22, DE 2022 - RESOLUCIÓN EX. N° 133 DE 2021 (ORD. N° 189 DE 19.01.2023) Rentas percibidas por extranjero sin residencia ni domicilio fiscal en Chile provenientes de arrendamiento de inmueble en el país. De acuerdo con su presentación, se trata de una persona extranjera que residió en Chile, con rol único tributario (RUT), que en la actualidad ya no tendría residencia ni domicilio fiscal en Chile, pero mantiene un departamento arrendado, consultando cómo declarar las rentas percibidas. Al respecto se informa que este Servicio ha impartido instrucciones sobre la pérdida de residencia y el domicilio en Chile, así como la tributación que corresponde en caso de pérdida del mismo1. Precisado lo anterior, supuesto que la persona no sea residente ni domiciliada en Chile y que el único ingreso provenga del arrendamiento del bien raíz (afecto a impuestos), deberá declarar y pagar el impuesto adicional en el formulario 22, con tasa del 35% del inciso primero del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en base a los ingresos anuales obtenidos por el arrendamiento, acreditados mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna2. Respecto del impuesto adicional, existe la obligación de retención, la que recae sobre quien paga la cuota de arrendamiento, en conformidad con el N° 4 del artículo 74 de la LIR, el cual se calcula sobre la base bruta del monto a pagar por cada cuota señalada3, y que deberá ser declarada y pagada por el arrendatario mediante el formulario 504. La misma norma dispone que el monto de la retención se dará de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas afectadas por la retención. Lo anterior, sin perjuicio de los beneficios contenidos en algún Convenio para evitar la doble imposición internacional que puedan aplicar en caso que la contribuyente viva en un país en el cual sea considerada como persona residente para dichos efectos. Asimismo, se debe tener presente que, para el caso de recibir rentas por arrendamiento de un bien inmueble, no es necesario realizar inicio de actividades para estas rentas, en la medida que sea una persona natural que no determine renta efectiva según contabilidad completa5. Finalmente, se hace presente que los ingresos provenientes del arrendamiento de un bien raíz acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 podrían encontrarse no sujetos a impuestos sobre la renta, independientemente de si el contribuyente es residente o domiciliado en Chile o no6. En este caso, no corresponde retener, declarar ni pagar impuesto alguno, sin perjuicio de la verificación y fiscalización que pueda realizar este Servicio. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 189, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales 1 Este Servicio se ha pronunciado sobre los requisitos para la pérdida de residencia y domicilio mediante Circular N° 63 de 2021 y Resolución Ex. N° 133 de 2021. 2 De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N°1 del artículo 20, en relación con el artículo 60, ambos de la LIR. 3 Sea que se pague, se retire, se distribuya, se remese al exterior, se abonen en su cuenta, se pongan a disposición, o se contabilicen como gasto de acuerdo con el artículo 82 de la LIR. 4 De acuerdo al artículo 78 de la LIR, esta retención deberá declararse y pagarse dentro de los primeros doce días de cada mes, respecto de las retenciones que hayan efectuado el mes anterior. 5 Ver Oficio N° 1797 de 2022 6 Circulares N° 57 de 2010 y N° 22 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 189, de 19 de enero de 2023.

Más sobre Impuesto Adicional y Retenciones (art. 59)

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2608

    El SII aclara que quien remesa al exterior rentas de arriendo de un mandante no residente no es agente retenedor, pues la retención del impuesto adicional recae en el deudor de la renta, no en el mandatario recaudador.

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2603

    El SII aclara que la asesoría técnica prestada desde Argentina por un proveedor sin domicilio en Chile queda gravada con impuesto adicional conforme al Convenio, y precisa si corresponde retener dicho tributo y emitir factura de compra.

  • 27 de agosto de 2026

    Oficio N° 2191

    La norma resuelve la tributación de la revocación de una fundación panameña acogida al artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, tras una reorganización familiar.

Todos los pronunciamientos sobre Impuesto Adicional y Retenciones (art. 59)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium