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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2670, de 22 de octubre de 2019

Oficio Ordinario SII N° 2670 (22/10/2019)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10 Y ART. 11 (ORD. N° 2670 DE 22.10.2019). Cómo declarar renta generada en Francia, de ciudadano español expatriado en Chile con menos de 3 años de residencia en el país. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la forma de declarar en Chile la renta de fuente extranjera. I.- ANTECEDENTES. Se trata de una persona natural de ciudadanía española que se encuentra expatriado en nuestro país, pero con menos de tres años de residencia. Señala que ha obtenido una renta desde Francia, por lo que solicita se le informe la manera en que tal renta debe ser declarada en Chile. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.” De acuerdo al inciso primero de la norma transcrita, se establece como regla general que toda persona domiciliada o residente en Chile deba pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial). En cambio, las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto – en nuestro país – sólo sobre sus rentas cuya fuente de entradas esté dentro del país, sin distinguir según la nacionalidad de las personas. En el caso de los extranjeros que constituyan domicilio1 o residencia2 en Chile, el inciso segundo dispone que, durante los tres primeros años –plazo que puede ser prorrogado– contados desde su ingreso a Chile, dichas personas (los extranjeros) solo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Vencido el plazo de tres años o sus prórrogas, el extranjero queda sujeto a impuestos por sus rentas de fuente mundial. Como se aprecia, y a partir del texto expreso de la ley, el beneficio de tributar por las rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde el ingreso de la persona a Chile, sólo está reservado para los “extranjeros” que constituyan domicilio o residencia en el país. En cambio, las personas de nacionalidad chilena que recuperen su domicilio o residencia en el país, quedan sujetos a la regla general contenida en el inciso primero del artículo 3°. Esto es, están obligados a pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial). Finalmente, en el caso que se realicen gastos e inversiones en nuestro país, solventados con rentas de fuente extranjeras que no han debido ser declaradas en Chile por las razones expuestas precedentemente, los contribuyentes, para los efectos del artículo 70 de la LIR3, podrán acreditar el origen de dichos fondos con todos los medios de prueba legales. Sin embargo, en el caso de que pretendan acreditar el origen pertinente 1 Definición de domicilio en el Oficio N° 1383, de 27.05.2015. 2 De acuerdo al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario. 3 Circular N° 8 de 2000. 1

mediante documentos públicos otorgados fuera de Chile no será necesario que éstos se presenten legalizados, en los términos del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. III.- CONCLUSIÓN. Las personas naturales extranjeras que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso al país sólo estarán afectos a los impuestos que gravan a las rentas de fuente chilena y, en consecuencia, las rentas de fuente extranjera no tienen obligación tributaria en nuestro país durante el mencionado periodo. Es importante señalar, que se entiende como renta de fuente extranjera todas aquellas que no cumplan con la definición de renta de fuente chilena establecida en los artículos 10 y 11 de la LIR, entre las cuales se incluyen, por ejemplo, las que provienen de actividades desarrolladas en Chile, sin atender el origen de los flujos que se utilizaron para su pago. De este modo, si la renta por la cual se consulta fue pagada desde Francia, pero califica de acuerdo a las normas citadas como una renta de fuente chilena, deberá tributar en nuestro país. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2670 del 22-10-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2670, de 22 de octubre de 2019.

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