Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1260, de 11 de abril de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1260 (11/04/2022)

Texto del pronunciamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO - ART. 8, N° 8 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 103 – CIRCULAR N° 63, DE 2021 - OFICIO N° 1278 DE 2021. (ORD. N° 1260, DE 11.04.2022) Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio. De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir las conclusiones del Oficio N° 1278 de 2021 y partes de la Circular N° 63 de 2021, señala que la Ley N° 21.210 sólo modificó el concepto de residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y no el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicitando confirmar en consecuencia que si el contribuyente ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena con impuesto adicional, conforme las reglas generales, sin generar una situación especial por los 183 días posteriores al abandono del país, ya que ello no es una norma viable, más aún si esos contribuyentes ya no estarán residiendo en el país. En relación con lo consultado se informa que, como instruye la Circular N° 63 de 2021, y con base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional. Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la circular es perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario (IGC) en abril del año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR. Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia. Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del referido artículo no importa la pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco puede ser considerado como un impuesto de salida. HERNÁN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 1260, de 11.04.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1260, de 11 de abril de 2022.

Artículos que cita

Más sobre Rentas de Fuente Extranjera y Chilena

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2911

    El SII aclara que un extranjero con residencia en Chile queda afecto solo a impuestos sobre rentas de fuente chilena durante sus primeros tres años, y que en ese período no se le considera residente para los convenios de doble imposición.

  • 8 de octubre de 2026

    Oficio N° 2695

    El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.

  • 27 de agosto de 2026

    Oficio N° 2191

    La norma resuelve la tributación de la revocación de una fundación panameña acogida al artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, tras una reorganización familiar.

Todos los pronunciamientos sobre Rentas de Fuente Extranjera y Chilena

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium